REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000149

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGUSTIN DAVID SUAREZ MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.446.960, asistido por la abogada ANDREINA BEATRIZ LAMEDA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 208.059, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesto por dos (02) plantas; dos (02) baños; una (01) habitación; una (01) cocina y tres (03) locales; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: losacero/caña teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (221,43 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (185,53 Mts2); ubicadas en la Carretera 13 Lidice entre Calle 14 San Pedro y Calle 14 de Febrero, Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13 Lidice; SUR: Parcela 026-006; ESTE: Parcela 026-006; y OESTE: Parcela 026-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARCELA SOFIA PEREIRA CABEZA y OSIRYS MARINA PEREIRA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.249.019 y V-11.697.054, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AGUSTIN DAVID SUAREZ MENDOZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca