REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000110
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.563.733, asistida por la abogada SAHIRI VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 229.886, donde requiere se le declare en conjunto con su hermana MARIA BETANIA MARTINEZ GONZALEZ, y su padre RAFAEL ANTONIO MARTINEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.397.961 y V-7.452.446, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZULAY JOSEFINA GONZALEZ RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.929.510, y falleció ab-intestato el día 04 de Marzo del año 2025, en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 657, de fecha 04 de Marzo del año 2025. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDY JOSE GONZALEZ MUJICA y MARIANGELA PASTORA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.942.801 y V-17.619.295, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su esposo y a sus hijas, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZULAY JOSEFINA GONZALEZ RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.929.510, a su esposo RAFAEL ANTONIO MARTINEZ PIÑERO y a sus hijas MARIA JOSE MARTINEZ GONZALEZ y MARIA BETANIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.563.733, V-28.397.961 y V-7.452.446, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de Mayo de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca