REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2045-000194

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALCARIO CARDENAS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.942.121, asistido por la abogada JOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 234.362, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MANUEL CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.433.904, y falleció ab-intestato el día 01 de Noviembre del año 1991, en el Centro Agrario Montaña Verde, Parroquia Cecilia Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 015, de fecha 04 de Noviembre del año 1991. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE BRIZUELA y ALEJANDRA MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.261.639 y V-13.776.667, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a su hijo, constándose que es el único y universal heredero; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MANUEL CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.433.904, a su hijo JOSE ALCARIO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.942.121, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Mayo de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:04 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca