REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000159
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO OCANTO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.674.456, asistido por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.900, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; tres (03) baños; tres (03) habitaciones; un (01) comedor; una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: caico/pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (97,19 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (258,93 Mts2); ubicadas en el Callejón 01 con Calle 01 y Calle Principal, Barrio Cantaclaro, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-009; SUR: Parcela 007-007; ESTE: Parcela 007-002; y OESTE: Callejón 01 (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.959,56). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JONATHAN DAVID PEREZ CARRASCO y ROSANA DEL CARMEN SANCHEZ COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.778.228 y V-27.984.617, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSCAR EDUARDO OCANTO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos de mayo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca