REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000108
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARLYS JOSE CORONEL MASCAREÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.452.758, asistido por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.741, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; dos (02) habitaciones; un (01) comedor; una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: riple malla zeng zeng; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera rustica; puertas: hierro/vidrio; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (97,11 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (254,18 Mts2); ubicadas en la Carrera 02 Jacobo Curiel entre Calle 12A y Calle 11B El Socorro (antes Callejón El Socorro), Barrio Carorita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-020-011; SUR: Carrera 02 Jacobo Curiel (su frente); ESTE: Parcela 007-020-012; y OESTE: Parcela 007-020-014. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 95.862,11). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRA MARIA TORREALBA y OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.667 y V-6.905.355, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARLYS JOSE CORONEL MASCAREÑO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca