Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.919.721, asistida en este por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.949, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Comité de Tierras Urbanas, (C.T.U) “COSECHANDO LO NUESTRO ANTONIO PEREIRA” el cual está registrado según asentamientos Urbanos y Periurbanos del Estado Lara bajo el número 130501U0018M de fecha 29/04/2023 y el cual le fue adjudicado por el Consejo Municipal Bolivariano GRAL./Div. José de la Trinidad Moran del Estado Lara, en sesión extraordinaria Nº 22 de fecha 04/10/2023. Ubicado en el Sector El ENCANTO, de la Ciudad de el Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (220,40 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Una vivienda Familiar construida con techos de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, constante de, tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, un baño, y un porche, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (121,63 Mts2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda CONMARITZA FERNANDEZ y mide 11,45 mts, SUR: colinda con BETANIA PEREZ y mide 10,00 mts ESTE: colinda con CARERA 3 y mide 20,00 mts, y OESTE: colinda con Canal de Drenaje y mide 21,20 mts, Y con un valor estimado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00 bs). Equivalentes a SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON TRES EUROS, (6.169,03 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN BEATRIZ ALVARADO Y LUIS ALBERTO BRITO ESCALONA, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.431.814 y V- 27.317.788 respectivamente, ambos Domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CASTAÑEDA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (11) folios útiles.-
La Sec.-
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