Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY COROMOTO GIL DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.417.729, asistida por la abogado en ejercicio: ALEXANDER CEDEÑO, Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, ubicada en El Sector Valle Blanco, de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara. Con una superficie total deciento ochenta y ocho con setenta metros cuadrados CIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS (188,70 MTS2). La construcción del mencionado e identificado inmueble tiene las siguientes características: cuenta con (3) cuartos, (1) sala, (1) cocina, (2) baño, (1) porche, posee también dos locales comerciales, piso de cemento y caico, techo de zinc, paredes de bloques frisados, con fundaciones para platabanda puertas y ventanas de hierro, portón de hierro, con un área de construcción de CIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS (188,70 MTS2) Con los siguientes linderos: NORTE: Mide 24.00 y colinda con calle principal que es su frente. SUR: mide 24.00 y colinda con terreno de Dixon Bastidas. ESTE: mide 12.80 y colinda con terreno de la señora Belkys Bastidas. OESTE: mide 3.80 Colinda con la calle transversal. Dicha bienhechuría tiene un valor total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) equivalentes a OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO EUROS (9574,47€). Para decidir este Tribunal observa.
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL LEONARDO GUEVARRA YEPEZ Y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V – 19.571.130 y V- 21.053.943. Respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: YENNY COROMOTO GIL DE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.729, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-


La secr.-