Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: KELVIN JOSE BASTIDAS DELGADO y ELISMAR ALEJANDRA MONTESINOS DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, agricultores domiciliados en el Sector El Calvario, Callejón Vecinal, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 27.317.151 y V-26.305.240, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Eucaris Escalona, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.854. Donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Sector El Calvario, callejón vecinal, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SENSENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (139,65 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro con marcos metálicos y sus respectivos protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) área de oficio, y sus correspondientes instalaciones eléctricas internas y externas, e instalaciones de aguas blancas y residuales, y con un área de construcción de SETENTA Y UNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (71,40 Mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con parcela ocupada por Rosa Montesinos y Callejón Vecinal desde el vértice V-1 hasta el Vértice V-2 y mide 13.30 mts, SUR: colinda con propiedad de Victoria Escalona, en línea recta desde el vértice V-3 hasta el Vértice V-4 y mide 13.30 mts, ESTE: colinda con propiedad de María Nieves, en línea recta, desde el vértice V-2 hasta el Vértice V-3 y mide 10.50 mts, y OESTE: colinda con parcela ocupada por Elsy Montesinos desde el vértice V-4 hasta el Vértice V-1 y mide 10.50 mts. Y con un valor estimado de TRESCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.314.000,00 bs) equivalentes a TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MARIA MAGDALENA AGUILAR COLMENARES y SARAYS DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.245.303 y V- 26.305.241 respectivamente, ambas Domiciliadas en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: KELVIN JOSE BASTIDAS DELGADO y ELISMAR ALEJANDRA MONTESINOS DE BASTIDAS, antes identificados, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (08) folios útiles. -
La Sec.-
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