REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3015/25.
Motivo: Reconocimiento de documento privado.
Demandante: De Meo Rodríguez Zulandy Anyelica, titular de la cedula de identidad numero V- 26.413.587.
Demandada: Duarte de Duarte Ofelia Ramona, titular de la cedula de identidad N° V- 9.177.454.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), cursante al folio quince (15), por la ciudadana Duarte de Duarte Ofelia Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.177.454, en su carácter de parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Emmanuel Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.095, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana De Meo Rodríguez Zulandy Anyelica, parte demandante. Así mismo, este Tribunal deja sin efecto exhorto librado en fecha17/marzo/2025.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, y que corre inserto al folio tres (03), y el cual textualmente dice: “Yo, OFELIA RAMONA DUARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad número: 9.177.454 y domiciliada en la población de Monay, municipio Pampán del estado Trujillo, por medio del presente documento, declaro: Cedo y traspaso, en plena propiedad, de manera pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva de naturaleza alguna a la ciudadana ZULANDY ANYELICA DE MEO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número: 26.413.587 y domiciliada en la población de Monay, municipio Pampán del estado Trujillo, la totalidad de todos los derechos y acciones de propiedad y posesión que me pertenecen sobre unas mejoras y bienhechurías, habidas a mis propias y únicas expensas, consistentes en un local propio para comercio, ubicado en el Sector Centro, Calle Principal de la población de Monay, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, construido con paredes de bloque, techo de platabanda y piso pulido, puerta tipo Santa María, con una sala de baño anexa, incluyendo en esta cesión todos los derechos y acciones que me pertenecen sobre el lote de terreno donde descansa dicho local comercial, cuya superficie es de veinticinco metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (25.31m2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte, por donde mide seis metros con noventa centímetros (6,90 mts), y siguiendo otra línea recta interna hacia el fondo, por donde mide un metro y trece centímetros (1,13mts), todo ello con Luis Mendoza; Sur, por donde mide, en línea recta hacia el fondo, cinco metros con treinta y cinco centímetros (5.35mts), y se sigue otra línea recta en dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts), hasta llegar al fondo del terreno, todo ello con la sucesión de Alfredo Bravo; Este, por donde mide, en línea recta, un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 mts), con sucesión de Alfredo Bravo y luego se sigue otra línea recta en un metro con setenta y siete centímetros (1,77 mts), con Luis Mendoza; y Oeste, por donde mide dos metros con ochenta y ocho centímetros (2,88 mts), que es su frente, con la mencionada Calle Principal de Monay e igualmente se sigue otra línea interna con noventa y ocho centímetros (0,98 mt), con sucesión de Alfredo Bravo. Tales derechos y acciones sobre el local me pertenecen por múltiples reparaciones y trabajos propios y sobre el lote de terreno por haberlo venido ocupando y poseyendo en forma pacífica, publica, notoria, ininterrumpida, continua, inequívoca, a la vista de toda la comunidad, sin haber tenido entredichos con la justicia, como verdadera dueña que soy del mismo, desde hace varios años y en mi estado de viudez. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.248.280, 00), equivalentes a CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.000,00$), que manifiesto haber recibido de manos de la cesionaria, en dinero efectivo, en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, trasmito a mi cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio de la totalidad de los derechos y acciones antes indicados, sobre el referido inmueble y el lote de terreno indicados, libre de gravámenes, obligándome al saneamiento de ley. Y yo ZULANDY ANYELICA DE MEO RODRÍGUEZ, antes identificada, declaro que acepto y estoy conforme con la presente cesión de derechos y acciones que se me ha hecho en los términos indicados en el presente documento, sobre el local comercial y el lote de terreno antes identificado por su ubicación y linderos, Así lo decimos y firmamos en Monay, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025)” (sic).
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Expediente 3015/25
EO/RR/IM.
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