REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5877/25
Solicitante: Mendoza Kerwin Alexander.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Fecha de Entrada: 11 de abril de 2025.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por el ciudadano: Mendoza Kerwin Alexander, titular de cédula de identidad N° V-18.035.349, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistido por la Defensora Publica Abogada Rosa Linares Montilla,inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 203.086; mediante la cual solicita que sea declarado junto a sus hermanos ciudadanos: Keiver Alejandro Pujol Mendoza y Aimar Karina Gil Mendoza, como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus: Deyamira Coromoto Mendoza Araujo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 9.641.451, y falleció en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinticinco(2025), según consta del acta de defunción N° 94,de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco(2025), expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción, N° 94 de fecha 18 de Marzo de 2.025 expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En la cual se constata que la extinta: Deyamira Coromoto Mendoza Araujo, falleció en fecha tres (03) de marzo de 2.025. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil; como demostrativa que lacausante antes identificada falleció en la referida fecha.
Promovió copias certificadas de actas de nacimientos, números 85, 484 y 228, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, perteneciente a los ciudadanos: Kerwin Alexander Mendoza, Keiver Alejandro Pujol Mendoza y Aimar Karina Gil Mendoza.Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativas de que son hijos de la extinta: Deyamira Coromoto Mendoza Araujo.
Promovió copias fotostáticas simples de los solicitantes, de la causante y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la identificación de los mismos.
Promovió declaración de los testigos: Celia Marina Araujo Ruza y Alicia Margarita Gil Bencomo, titulares de las cédulas de identidad números V-12.498.522 y 8.716.197, respectivamente; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante Kerwin Alexander Mendoza, y a sus hermanos, ciudadanos: Keiver Alejandro Pujol Mendoza y Aimar Karina Gil Mendoza, que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta Deyamira Coromoto Mendoza Araujo; que tenía su domicilio el Municipio Trujillo; de igual manera les consta que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universales Herederos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Celia Marina Araujo Ruza y Alicia Margarita Gil Bencomo,queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Kerwin Alexander Mendoza, Keiver Alejandro Pujol Mendoza y Aimar Karina Gil Mendoza, con la extinta, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como únicos y universales herederos de la de cujus, a los ciudadanos antes mencionados, en su condición de hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Porlos fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus:Deyamira Coromoto Mendoza Araujo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 9.641.451, y falleció en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta del acta de defunción N° 94,de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: Kerwin Alexander Mendoza, Keiver Alejandro Pujol Mendoza y Aimar Karina Gil Mendoza, titulares de la cedula de identidad números 18.035.349, 18.925.402 y 20.709.971, respectivamente; en su condición de hijos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a losdiecinueve (19) días del mes mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/RL.
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