REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5876/25
Solicitante: María Antonia Vásquez de Zabala
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Fecha de entrada: 26 de marzo de 2.025
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana:María Antonia Vásquez de Zabala, titular de cédula de identidad N° V-5.778.253, domiciliada en el Municipio Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistida por el Defensor Publico Abogado Jean Carlos Terán Dávila,inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.119, mediante la cual solicita que sea declarada junto a sus hijos ciudadanos: Leylibel Coromoto Zabala Vásquez, Beybybel del Carmen Zabala Vásquez, Jesús Fernando Zabala Vásquez, Yusibel María Zabala de Azuaje, Haydee Coromoto Zabala Santana, Gladys Coromoto Zabala Santana y Fernando Zabala Santana; como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus: Fernando Zabala Cruz,quien titular de la cédula de identidad Nº V- 3.520.060, yfalleció en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco(2025), según consta del acta de Defunción N° 60,de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco(2025), expedida por el Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada del acta de defunciónnúmero 60 de fecha 17 de febrero de 2.025, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipioy Estado Trujillo. En la cual se constata que el extintoFernando Zabala Cruz, falleció en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa queel causante, antes identificado, falleció en la referida fecha (folio 04).
Promovió copia fotostática certificada de acta de matrimonionúmero 66, de fecha 17 de diciembre de1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; de la ciudadana María Antonia Vásquez de Zabala con el de cujusFernando Zabala Cruz.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la unión matrimonial.
Promovió copias certificadas de actas de nacimiento, de los ciudadanos: Leylibel Coromoto Zabala Vásquez, Beybybel del Carmen Zabala Vásquez, Jesús Fernando Zabala Vásquez, Yusibel María Zabala de Azuaje, Haydee Coromoto Zabala Santana, Gladys Coromoto Zabala Santana y Fernando Zabala Santana,números 433, 1534, 1004, 1736, 1679, 1214 y 76, respectivamente.Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que son hijos del causante.
Promovió declaración de los testigos:Yolman José Rojas Montilla y Marlene Coromoto López Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.275.728 y9.550.024, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante María Antonia Vásquez de Zabala y a sus hijos, ciudadanos: Leylibel Coromoto Zabala Vásquez, Beybybel del Carmen Zabala Vásquez, Jesús Fernando Zabala Vásquez, Yusibel María Zabala de Azuaje, Haydee Coromoto Zabala Santana, Gladys Coromoto Zabala Santana y Fernando Zabala Santana; que conocían de vista, trato y comunicación al extintoFernando Zabala Cruz; que tenía su domicilio el Municipio Trujillo; que les consta que el de cujus era el esposo de la solicitante María Antonia Vásquez de Zabala, que el de cujus era el padre de los ciudadanos LeylibelCoromoto Zabala Vásquez, Beybybel del Carmen Zabala Vásquez, Jesús Fernando Zabala Vásquez, Yusibel María Zabala Azuaje, Haydee Coromoto Zabala Santana, Gladys Coromoto Zabala Santana y Fernando Zabala Santana; y que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universales Herederos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: Yolman José Rojas Montilla y Marlene Coromoto López Fernández,queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: María Antonia Vásquez de Zabala,Leylibel Coromoto Zabala Vásquez, Beybybel del Carmen Zabala Vásquez, Jesús Fernando Zabala Vásquez, Yusibel María Zabala de Azuaje, Haydee Coromoto Zabala Santana, Gladys Coromoto Zabala Santana y Fernando Zabala Santana, con el extintoFernando Zabala Cruz, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del de cujus, a los ciudadanos antes mencionados, en su condición de cónyuge e hijo, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISIÓN
Porlos fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus:Fernando Zabala Cruz,quien titular de la cédula de identidad Nº V- 3.520.060, y falleció en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), según consta del acta de Defunción N° 60,de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo; a los ciudadanos: María Antonia Vásquez de Zabala,Leylibel Coromoto Zabala Vásquez, Beybybel del Carmen Zabala Vásquez, Jesús Fernando Zabala Vásquez, Yusibel María Zabala de Azuaje, Haydee Coromoto Zabala Santana, Gladys Coromoto Zabala Santana y Fernando Zabala Santana, titulares de las cedulas de identidad números V-5.778.253, V-13.376.442, V-15.407.593, V-16.463.585, V-18.734.836, V-11.127.950, V-12.796.665, 12.796.664, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las diez y treinta de la mañana(10:30 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/RL.
Solicitud N° 5876/25
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