REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5882/25
Solicitante: Maldonado Graterol Alexis Ramón.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por el ciudadano: Maldonado Graterol Alexis Ramón, titular de cédula de identidad N° V- 10.318.853, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y estado Trujillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 172.240, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual solicita que ser declarado como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanas ciudadanas: Emma Josefina, Yanet del Valle y Betania Coromoto Maldonado Graterol, venezolanas, mayores edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.715.997, V- 10.318.854 y 11.127.860; respectivamente, de la de cujus María Martina Graterol de Maldonado, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.315.873, quien falleció en fecha nueve (09) de junio de 2.022, según consta del acta de defunción N° 273, de fecha trece (13) de junio de 2.022, expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió original del acta de defunción N° 273, de fecha 13 de junio de 2.022, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. En la cual se constata que la extinta María Martina Graterol de Maldonado, falleció en fecha nueve (09) de junio de 2.022.
Promovió copia certificada de acta de matrimonio número 33, de fecha 18 de abril del año 1969, perteneciente a la causante María Martina Graterol de Maldonado, con el extinto Abelino Antonio Maldonado Cañizalez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vínculo que unía a los extintos.
Promovió copias fotostáticas certificadas y legalizadas de su acta de nacimiento y la de sus hermanas ciudadanas: Emma Josefina, Yanet del Valle y Betania Coromoto Maldonado Graterol; documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que los referidos ciudadanos eran hijos legítimos de la causante.
Promovió copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la extinta María Martina Graterol de Maldonado, la de su difunto padre Maldonado Cañizalez Abelino Antonio, la suya como solicitante Maldonado Graterol Alexis Ramón, y la de sus hermanas ciudadanas: Emma Josefina, Yanet del Valle y Betania Coromoto Maldonado Graterol; insertas a los folios (24 al 29, ambos folios inclusive). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de la identificación de los antes mencionados.
Promovió el solicitante copia fotostática simple del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo, del extinto Abelino Antonio Maldonado Cañizalez, quien falleció en fecha 25 de diciembre de 2.021, según consta del acta de defunción N°01, de fecha 10/01/2.022. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil.
Promovió copias simples de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas: Briceño Yessica Coromoto y Moncayo Linares Damarys Carolina. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil.
Promovió declaración de las testigos ciudadanas: Briceño Yessica Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.148.445 y Moncayo Linares Damarys Carolina, titular de la cédula de identidad N° V- 12.940.381, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación al solicitante plenamente identificado. Que saben que los padres del solicitante eran casados y que el solicitante y sus hermanas eran sus hijos, que saben y les consta que su domicilio siempre fue el Sector Quebrada de los Cedros, vereda Principal, frente al puente, casa S/N, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo, y dichas testigos dieron razón fundada de sus dichos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichas testimoniales le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Briceño Yessica Coromoto y Moncayo Linares Damarys Carolina, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Maldonado Graterol Alexis Ramón y sus hermanas ciudadanas: Emma Josefina, Yanet del Valle y Betania Coromoto Maldonado Graterol, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.318.853, 8.715.997, V- 10.318.854 y 11.127.860; respectivamente, con la extinta, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos de la de cujus, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: María Martina Graterol de Maldonado, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.315.873, quien falleció en fecha nueve (09) de junio de 2.022, según consta del acta de defunción N° 273, de fecha trece (13) de junio de 2.022, expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo, a los ciudadanos: Maldonado Graterol Alexis Ramón, Maldonado Graterol Emma Josefina, Maldonado Graterol Yanet del Valle y Maldonado Graterol Betania Coromoto, titulares de las cedulas de identidad numeros V-10.318.853, 8.715.997, V- 10.318.854 y 11.127.860; respectivamente; en su condición de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5882/25.