REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025).-
214º y 166º
SOLICITANTE: A. J. D. B, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.158.739, con domicilio en Mosquey, Sector Santa Cruz, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogado MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 14-2.025.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24-03-2025; solicitud presentada por el ciudadano: A. J. D. B, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.158.739, con domicilio en Mosquey, Sector Santa Cruz, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogado MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó, quien solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento N°. 694, correspondiente al año 1.965; inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, alegando que en la misma se evidencia el siguiente error: Que el nombre de su progenitora aparece como: “MARÍA ANDREA BRICEÑO”, siendo lo correcto: “ANDREA BRICEÑO”.-
En fecha 31/03/2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, asignándosele el N°. 14-2025, se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10).
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud:
1) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.- 3) Copia Fotostática de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la madre del solicitante.- 4) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante.- 5) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien; de los documentos ya analizados, se verifican el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con los documentales ya citados; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: A. J. D. B.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 694; correspondiente al año 1.965; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre de la madre del solicitante como: “ANDREA BRICEÑO” y no como erradamente aparece “MARÍA ANDREA BRICEÑO”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco.-
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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