REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil Veinticinco (2.025).-
214º y 166º
SOLICITANTES: N. G. F y E. C. C. D. G, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.306.773 y V-5.419.494, respectivamente, asistidos por la abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 13-2.025.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 07/03/2025; Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: N. G. F y E. C. C. D. G, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.306.773 y V-5.419.494, respectivamente, asistidos por la abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de Abril del año 1983, por ante la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 88, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio en la Calle Girardot, Casa N°. 2-40, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N°. 693, en fecha 02/07/2015, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.707 del 21 de Julio del 2016.- Este Tribunal; por auto de fecha 18/03/2025, admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien fue notificado vía correo electrónico a la siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve, el cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, evidenciándose que éste Tribunal es competente territorial y materialmente para conocer la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02/07/2015; formulada por los ciudadanos: N. G. F. y E. C. COLON D. G, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL; que los mismos habían contraído en fecha 05 de Abril del año 1983, por ante la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 88, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo; expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, como al Registrador Principal, ambos del Estado Miranda, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de éste Despacho Judicial, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Estado Trujillo; Boconó, a los Veintitrés (23) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo