REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Nueve (09) de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
214º y 166º
DEMANDANTE: D. C. H. D. A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.589.343, domiciliada en Bisnaca, parte baja, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354; en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
DEMANDADO: I. J. A. Z, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.703.305, domiciliado en el Barzalito II, Vereda12, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 4012-2024.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución, en fecha 07/08/2024; constante de (03) folios útiles y sus anexos en (09) folios útiles, Demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: D. C. H. D. A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.589.343, domiciliada en Bisnaca, parte baja, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354; en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó, quien expuso: Que en fecha 27/10/1998, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: I. J. A. Z, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.703.305, domiciliado en el Barzalito II, Vereda12, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 30, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, que acompañó marcada con la letra “A” (folio 04,05). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Bisnaca, parte baja, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que desde el Mes de Julio del Año 2015, se hizo imposible su vida en común, por desavenencias irreconciliables, tomando cada uno rumbos distintos.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 12/08/2024; se le dio entrada, y se formó el Expediente bajo N°. 4012-2024, folio (130) frente del libro respectivo; así mismo Admitió la presente Demanda, así mismo acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se ordenó citar al ciudadano: I. J. A. Z, plenamente identificado, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación; y en horario comprendido para Despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio. Folio (11).-
En fecha 23/10/2024; compareció el Alguacil de este Despacho y consignó Boleta de Citación y compulsa la cual no practico por motivos que la misma expone, se le dio cuenta a la ciudadana Jueza del Despacho y se agregó a sus autos. Folio (12 al 20).-
En fecha 28/10/2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda agregar los recaudos de notificación del ciudadano: I. J. A. Z, de conformidad con el artículo 218 Código del Procedimiento Civil y así lo certifica la suscrita secretaria. Folio (29 al 32)
En fecha 27/02/2025, compareció el Alguacil del Despacho y consignó Boleta de Notificación que fue enviada por correo electrónico, emanada del Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho y se agregó a sus autos. Folio (33 y 34).
En fecha 24/03/2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (35).-
MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio, habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común es por lo que se declara CON LUGAR.- Así se decide
DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones, Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: D. C. H. D. A. y I. J. A. Z; por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos libros reposan hoy en día en la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo; en fecha 27/10/1998, según consta en Acta N° 30.- Se declara firme esta sentencia en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario ni extra ordinario de conformidad en Sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 18/05/2017.- A tal efecto; expídase por sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil Municipal de Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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