REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-N-2025-000042.-
En fecha 28 de abril de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-11.430.186, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.637, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.275.397, contra la CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En fecha 02 de mayo de 2025, se recibió en este Juzgado la presente demanda.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, se observa conforme a la revisión de las actas procesales, que el accionante en el petitorio de la demanda, solicita:
“(…) 3.- Declare con lugar el recurso interpuesto, ORDENE el cese de la vía de hecho aquí denunciada por haber sido violado el derecho al debido procedimiento y a la defensa de mi representado, su derecho de propiedad, su derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta.
4.- Anule el Auto emitido y suscrito por la Consulta Jurídica, antes identificado (…)”
En este sentido, considera oportuno quien juzga, traer a colación el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“(…) cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados lo errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…)” (Negrita y subrayado por el Tribunal).
Es el caso que, realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción por vía de hecho interpuesta, observa esta Juzgadora que no se desprende de manera clara el objeto de la pretensión, ya que por una parte interpone una vía de hecho, por otra alega que le han sido violados el derecho al debido procedimiento y a la defensa de mi representado, su derecho de propiedad, su derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta (lo cual puede entenderse como una abstención o carencia por parte de la administración) y finalmente solicita se Anule el Auto emitido y suscrito por la Consulta Jurídica, que debe ventilarse a través de un procedimiento de Nulidad, motivo por el cual queda evidenciado que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante y siendo que de la norma transcrita se verifican ambigüedades, es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar la presente demanda y el petitorio que pretende accionar, suspender o impugnar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en el artículo 36 in commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Betzaida Escobar.-


Publicada en su fecha a las 12:30 p.m.


La Secretaria Temporal,