REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Catorce (14) de Mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-M-2023-000006
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.412.323, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749,
PARTE DEMANDADA: ACACIO INOCENCIO BARCOtitular de la cedula de identidad N° V- 5.919.099.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
INICIO
El presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.412.323, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749, contra el ciudadano ACACIO INOCENCIO BARCO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.919.099. Se le da entrada. Se formo expediente. Se anoto en el Libro de causas llevado en este Tribunal. En fecha 29 de Noviembre del año 2023 Se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos. En fecha 14 de Diciembre del 2023, mediante diligencia el Alguacil Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en ocho (08) folios útiles BOLETA DE NOTIFICACION SIN FIRMAR, dirigida al ciudadano ACACIO INOCENCIO BARCO, por cuanto el día de hoy siendo las 11:45 a.m., me entrevisté personalmente con dicho ciudadano a citar en la dirección indicada en la boleta de esta ciudad, quien se negó a firmar dicho recibo. En fecha 1 de Febrero de 2024, la suscrita Secretaria Abg. Karemth Alcalá, hace constar que en fecha 31-01-2024, me traslade a la siguiente dirección: en la casa ubicada en la calle Zubillaga, municipio Torres de la ciudad de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Estado Lara, y hice entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ACACIO INOCENCIO BARCO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.919.099. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de Febrero del 2024, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, y un (01) anexo presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.412.323, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749, a los fines de consignar acuerdo de pago con el ciudadano ACACIO INOCENCIO BARCO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.919.099, mediante la cual se acordó la cancelación de MIL ($1000,00) DOLARES AMERICANOS, por el pago de honorarios profesionales los mismos se cancelaran de la siguiente manera: PRIMERO: que el ciudadano ACACIO INOCENCIO BARCO, le hace entrega el día 19 de febrero de 2024, a el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, la cantidad de de trescientos ($300,00) DOLARES AMERICANOS en divisas de curso legal. SEGUNDO: el ciudadano ACACIO INOCENCIO BARCO, le cancelara dentro de los cinco (05) primeros días de los siguientes meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2024 al abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, la cantidad de CIENTO VEINTE ($120,00) DÓLARES AMERICANOS depositado a la tasa del BCV correspondiente a la pagina del día. En fecha 7 de Marzo de 2024, se recibe diligencia del abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, a los fines de dar conocimiento que en fecha 19-02-2024 recibió la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE TRESCIENOS DOLARES (300$). En fecha 5 de Abril de 2024, se recibe diligencia del abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, a los fines de dar conocimiento que en fecha 08-03-2024 recibió la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE (120$) correspondiente al mes de marzo. En fecha 8 de Julio de 2024, se recibe diligencia del abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, a los fines de dar conocimiento que recibió la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE (100$) correspondiente al mes de mayo. En fecha 5 de Agosto de 2024, se recibe diligencia del abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, a los fines de dar conocimiento que en fecha 08-07-2024 recibió la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE (100$) correspondiente al mes de junio. En fecha 5 de Agosto de 2024, se recibe diligencia del abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, a los fines de dar conocimiento que en fecha 05-08-2024 recibió la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE (100$) correspondiente al mes de julio. En fecha 10 de Enero de 2025, se recibe diligencia del abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, a los fines de dar conocimiento que en fecha 05-09-2024 recibió la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE (100$) correspondiente al mes de Agosto. En fecha 10 de Enero de 2025, se recibe diligencia del abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, a los fines de dar conocimiento que en fecha 07-10-2024 recibió la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE (100$) correspondiente al mes de septiembre. En esta misma fecha hace conocimiento que en fecha 06-01-25 recibió la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON UNA EQUIVALENCIA EN DOLARES DE (80$) correspondiente al mes de septiembre. Asimismo hace del conocimiento que ya no existe ninguna deuda entre las partes, solicitando que el presente asunto se dé por terminado. Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicho Convenimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y ya que el mismo fue aceptada expresamente por la parte demandante y cumplido a cabalidad por la Demandada, y cumple con las condiciones de validez para la misma, como ya es sabido que el convenimiento es un acuerdo o convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo el convenimiento está sometido a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.
En este sentido, este tribunal, considera que el convenimiento celebrado por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR y procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha Catorce (14) de Febrero de 2024. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Catorce (14) de días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (14/05/2024). Años: 215º y 166º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2025, se publicó siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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