REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve (19) de Mayo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KH11-X-2025-000013
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.699.715.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RICHARD SAID INFANTE, cedula de identidad N" V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.217.
PARTES DEMANDADA (s): AGUSTIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.263.828.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)
INICIO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal conforme lo acordado, Este órgano jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, en fecha 18/03/2025, se admitió la demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria), incoada por la ciudadana HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N" V-11.699.715, librador de una letra a su favor contra el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.263.828. En su condición de Librado Aceptante, por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil.
ESTA JUZGADORA PASA A SEÑALAR:A tales efectos el accionante acompaña los siguientes recaudos en el escrito libelar:
A.- 4 Copias certificadas de Letras de Cambios cuyo original reposa en resguardo en la bóveda de este tribunal.
01- Letra de cambio librada, emitida en Carora el 15 de Septiembre del 2022, por la cantidad de 1050 $, pagadera a la orden de la ciudadana HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N°V-11.699.715, por mil cincuenta dólares, siendo el librado aceptante, el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.263.828.
02-Letra de cambio emitida en Carora el 15 de Marzo del 2022, por la cantidad de 700$ pagadera a la orden de la ciudadana HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.715, por setecientos dólares siendo el Librado Aceptante el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.263.828.
03- Letra de cambio emitida en Carora el 15 de Septiembre del 2023, por la cantidad de de 1050$ pagadera a la orden de la ciudadana HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.715, por la cantidad mil cincuenta dólares, siendo el librado aceptante el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.263.828.
04- Letra de cambio librada en Carora el 15 de octubre del 2024, por la cantidad de 4200 S, pagadera a la orden de la ciudadana HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.715, por cuatro mil doscientos dólares, siendo el librado Aceptante el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N 15.263.828.
Visto escrito presentado en fecha 09 de Mayo del 2025, por el representante legal ABG RICHARD SAID INFANTE. Cedula de identidad N° V-17.621.817, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.217, de la ciudadana HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.715,
Yo, RICHARD SAID INFANTE. Venezolano, mayor de edad, Cedula de identidad N° V-17.621.817, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.217, actuando en mi carácter de apoderado judicial ciudadana la ciudadana HEIDY LORENA FRANCO CRESPO, titular de la cedula de identidad N°V-11.699.715.
(...Omisis...)
CUARTA LETRA DE CAMBIO: 15 de octubre 2024 por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4.200).
Según lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil ratifico el pedimento formulado en el respectivo libelo de esta demanda que cursa en el cuaderno principal a los fines de que conforme a lo dispuesto en nuestra Ley Adjetiva arriba antes mencionada SOLICITO ante este digno Tribunal a su cargo se acuerde medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles objeto en la solicitud de medidas de esta demanda de cobro de bolívares vía intimatoria:
Un inmueble constituido por una huerta tipo familiar denominada granja "EL VALLE", cerca de madera, alambres de púa, estantillos de madera cultivadas de chaos, rastrojos, montañas y una casa en construcción, ubicado en Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, edificada sobre un lote de terreno baldios y posee una extensión de nueve hectáreas con dieciocho áreas (9,18 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos POR EL NORTE: Carretera del Yabal POR EL SUR: Huertos que son o fueron de FELIX VÁSQUEZ, POR EL ESTE: Huertos que son o fueron de HERIBERTO MOSQUERA, POR EL OESTE: Montes incultos. Según consta de documento debidamente registrada ante el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, bajo el número 2014.307, asiento registral 1 del año 2014, numero del inmueble número 360.11.6.17.6, el cual le pertenece también al ciudadano AGUSTIN ALVAREZ ya identificado. Documentos que consigno copias certificada marcada con las letras "A" y "B".
Ciudadana Juez existe el riesgo inminente que estos inmuebles pueda ser vendidos por el DEMANDADO a terceras personas, traspasado a algún familiar o hipotecar los bienes como lo ha hecho en el pasado, tal cual se desprende en documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, bajo el número 2014.307, asiento registral 2 del año 2014, donde menciona que ha constituido hipoteca sobre un local comercial y sobre una vivienda temiendo así mi defendida que pudiere ocurrir la misma situación o presentarse el primer supuesto, haciendo más gravosa la situación para mi poderdante debido que es público y notorio que el demandado ha mostrado una conducta contumaz a la hora de cumplir con cada una de sus obligaciones dinerarias, es el caso que esta conducta es reiterativa asaltando la buena fe de mi patrocinada que teme que se vea frustrada sus pretensiones de recuperar la cantidad de dinero que exige que se le cancele por el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ ya identificado, insistiendo que puede resolver vender las propiedades o hipotecarlas como se evidencia en el documento antes mencionado para así burlar su compromiso pecuniario y no tener bienes alguno a la hora de alguna ejecución y así dar cumplimiento alguna resolución que este tribunal pueda dar a futuro, es ese peligro inminente que está latente día a día debido a la conducta desplegada en el pasado por el mismo que no ofrece seguridad alguna, es por ello que se hace necesario asegurar las resultas de este proceso con los bienes mencionados a los efectos que se puedan ser ejecutados para el pago exigido.
(...Omisis...)
Esa juzgadora De la referida solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una huerta tipo familiar denominada granja "EL VALLE", cercada de madera, alambres de púa, estantillos de madera, cultivadas de chaos, rastrojos, montañas y una casa en construcción, ubicado en Altagracia, Parroquia Altagracia, anteriormente Montes de Oca Municipio G/D Pedro León Torres del Estado-Lara, edificada sobre un lote de terreno baldios y posee una extensión de nueve hectáreas con dieciocho áreas (9,18 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos POR EL NORTE: Carretera de el Yabal, POR EL SUR: Huertos que son o fueron de FELIX VÁSQUEZ, POR EL ESTE: Huertos que son o fueron de HERIBERTO MOSQUERA, POR EL OESTE Montes incultos. Según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna ante el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, el dia 29 de julio de 2024, inserto bajo el número 2014.307, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 360.11.6.17.6 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. El valor del siguiente inmueble es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00).
Esta juzgadora considera que por NO existir un documento instrumento Publico, directo, único, que pueda leerse con exactitud del inmueble sobre el cual se solicita la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR de la granja "EL VALLE" del bien inmueble antes identificado, sino un documento de PARTICIÓN AMIGABLE de los bienes habido en la sociedad conyugal, inscrito ante el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, el día 29 de julio de 2024, inserto bajo el número 2014.307, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 360.11.6.17.6 y correspondiente al libro del folio real del año 2012.N 2015.829 Asiento registral 1,matriculado con el N° 360.11.6.1.5.69 correspondiente al folio real 2015 N°2011 168, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.1.2486, correspondiente al libro real del año 2011, N°215.830, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N*360.11.6.1.5970, correspondiente de folio real 2015, N°2014.307 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.17.6, correspondiente al libro de folio real del año 2014 N°2015.831, asiento registral 1 del inmueble para lo cual no es suficiente para esta juzgadora decretar procedente la medida, por cuanto no existe documento público que acredite la propiedad de la parte que la alega, razón por la cual se DECRETA IMPROCEDENTE la medida por cuanto no hay documento Público que demuestre que directamente el inmueble le pertenece a el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N" 15.263.828, el instrumento señalado por el solicitante para justificar la misma no es el IDÓNEO.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por no encontrarse llenos los extremos de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil Veinticinco (19/05/2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco La Secretaria Titular,
Abg. Karemth Alcalá.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 014/2025, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Once y media (11:30 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria Titular,
Abg Karemth Alcalá
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