REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo formal.
Exp. 6855-24

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud de la apelación formulada por los abogados Pablo Alfredo Baptista Arriaga, Jesús Alberto Mata Mejías, Isabel Matheus de Rodríguez, Victorina Godoy, Edi Uzcategui, Omar Antonio Perdomo Valera, Yenny Marilin Graterol y Leonardo Zambrano García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.962, 303.825, 107.280, 75.912, 318.670, 285.222, 167.629 y 303.021, respectivamente, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por el A quo, con motivo de la solicitud de Inspección Judicial seguida por los referidos abogados
Encontrándose, por tanto, el presente asunto para sentencia, este Tribunal Superior pasa a hacerlo en los términos siguientes.

Ú N I C O
Mediante la referida sentencia de fecha 22 de mayo de 2024, el Tribunal de la causa declaró inadmisible la solicitud de Inspección Judicial, propuesta por los abogados arriba identificados.
Por consiguiente, dicho fallo fue apelado mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2024, dicho recurso fue oído libremente y remitido a esta Superioridad el referido expediente mediante oficio Nº 5920-126-2024, de fecha 04 de junio de 2024, tal como consta al folio 12.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se le dio entrada en fecha 8 de julio de 2024, tal como se evidencia al folio 13, y se fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus respectivos informes, no habiéndolo hecho ninguna de las partes, por lo que en fecha 31 de julio de 2024, la secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia de lo antes mencionado. Folio 14.
Al folio 15, consta auto de fecha 1 de octubre de 2024, por medio del cual se difirió la emisión del fallo por treinta días.
Ahora bien, observa este Tribunal Superior que, ciertamente, desde que se le dio curso de ley a la presente apelación, esto es, desde el 8 de julio de 2024, hasta la presente fecha, la parte apelante no llevó a cabo ninguna actuación que pudiera considerarse como de impulso procesal, pues, no solicitó la emisión de la sentencia, con lo cual puso de manifiesto su evidente falta de interés procesal, desde hace más de un (1) año, lapso este que supera el fijado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como término para que se produzca la perención de la instancia.
En tal virtud y como quiera que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, debe forzosamente declararse la perención de esta segunda instancia, extinguido el presente recurso de apelación y declararse, en consecuencia, el fallo apelado con fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la sentencia apelada, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de mayo de 2024.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Se ordena NOTIFICAR a los solicitantes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese la presente sentencia.