REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP. 7055-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 8210, contentivo del juicio que por Desalojo (Local comercial), sigue el ciudadano Jainer Xavier Matos Camargo contra el ciudadano Francisco Javier Contreras.
En efecto, en acta de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…De la revisión exhaustiva que este tribunal ha realizado en el presente expediente signado con el Nro. (8210 nomenclatura de este tribunal) (…); se constata que en sentencia de fecha 25/09/2025, dictada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en su dispositiva declaró: “…CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jaime Daniel Hernández, (…) contra sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2025, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera (…) DECRETA LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa incoada por Orlando Corzo Arbeláez, contra la firma personal Inversiones World Music de Francisco Contreras, F.P.V-125406196, por Desalojo de local comercial. Se REPONE la cauda al estado de que se admita nuevamente la demanda contra la firma personal Inversiones World Music de Francisco Contreras, F.P.V-125406196. Se ANULA la sentencia apelada.” (…). Ahora bien, siendo que dicha sentencia la cual se decretó su nulidad está refrendada por mí persona como Juez Suplente de este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sostiene la suscrita Juez que adelantó opinión al fondo de la presente causa al dictar sentencia definitiva y en aras de no violentar el debido proceso y garantizando una justicia transparente, idónea e imparcial y sobretodo garantizando las actuaciones procesales que poseen cada una de las partes en el proceso, conforme a lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aparto del conocimiento de este asunto es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo en la presente cauda, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.…” (Sic, mayúscula y negrita en el texto)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana Juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.