REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7061-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez Provisorio, abogada Erika Ospina, en el expediente número 5900/25, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana Yenny Esperanza Manzanilla.
En efecto, en acta de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...Por cuanto de la revisión efectuada sobre las actas que conforman la presente solicitud, signada con el número 5900/25…” (…) donde se lee: “… previa convocatoria, la ciudadana YENNY ESPERANZA MANZANILLA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°V-15.408.258, debidamente asistida en este acto conciliatorio por los abogados, Abg. YURIS DANIEL VARGAS GRATEROL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.014.917, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 256.519 y Abg. HECTOR LUIS GODOY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.014.699 debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 231.425…” (Sic). Y siendo que entre el profesional del derecho Abg. Hector Luis Godoy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 231.425, y mi persona, existe causal de inhibición fundamentada en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ya fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022) en el expediente 2717/20; por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” (Sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Erika Ospina.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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