REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente 7025-25
Dicta el siguiente fallo Interlocutorio.

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por la abogada María de los Ángeles Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 313.614, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Raicy de Jesús Araujo, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.038.624, contra auto de admisión de pruebas, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente Nº 12.833, nomenclatura de ése Tribunal, en el juicio por motivo de cobro de bolívares, vía acción de repetición e indemnización de daños y perjuicios, que propuso contra la Sociedad Mercantil Industrias Chepel C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 04 de septiembre de 1998, bajo el N° 956, libro 1°, Tomo 11-A, y con Registro de Información Fiscal N° J-30558766-3, representada por el ciudadano Oswaldo Enrique Hernández Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-9.167.671.
Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en fecha 13 de agosto de 2025, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en los términos de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
De las actas agregadas al presente expediente aparece, libelo de demanda, del cual se sintetiza, lo siguiente:
“…Actuando en mi carácter de acreedora subrogada en el contrato de prestamo a intereses (…) y del cual pague su totalidad, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto hago COBRO DE BOLIVARES VIA ACCION DE REPETICION Y SUBSIDIARIAMENTE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la Sociedad Mercantil: INDUSTRIAS CHEPEL, C.A,(…)
…en fecha veinticuatro (24) de junio del año Dos Mil Veinte (2020), la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CHEPEL, C.A, ya identificada, a través de su presidente, suscribio CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES siendo esta la parte prestataria, con la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CIMAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), bajo el N° 23, Tomo 76-A, Expediente N° 220-31380, quien fue representada en esta acto por el ciudadano: EDUARDO JOSE PEREZ COLMENARES, en su carácter legitimo de Director Gerente (…) titular de la cedula de identidad N° V-15.709.809 (…) y, quien para se momento se acredito como el prestamista (…) el cual fue celebrado a traves de via privada (…) y en el mismo se constituyeron garantias que salvaguardarian la obligación contraida (…) tales garantías consistieron en: GARANTIA PRENDARIA (de la totalidad de las acciones de la compañía bajo la figura de traspaso por causa de garantia) y GARANTIA PERSONAL (nos constituimos fiadores solidarios y principales pagadores todos los accionistas).
…el plazo para la cancelacion de la deuda adquirida bajo la modalidad de prestamo, no excederia de seis (06) meses contados a partir de la fecha: 01/07/2020; es menester hacer de su conocimiento que la gestion de pago frente al prestamista es de exclusivo desarrollo de la administracion de la compañía que ejerce bajo la presidencia de la Junta Directiva…
…el día dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) momento en el cual me notifican que en la sede de la empresa estaban ejecutado una inspección técnica funcionarios del Ministerio Publico adscritos a la fiscalia N° 38 con Competencia Nacional en delitos comunes, presuntamente por el delito de estafa…
…enseguida mis apoderados legales viajaron hasta Caracas (…) y dejando en evidencia que la empresa a la cual pertenezco y que hoy demando, no habia satisfecho la deuda con el prestamista y que, inclusive había roto toda comunicación con ellos. (…)
… a través de mis poderados hice enlace con el denunciante (acreedor) con quien nos sentamos en mesa de negociacion para que mi persona honrrara el compromiso adquirido solidariamente (…) el dia veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), suscribiendo un acuerdo de pago por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda (…) es decir, mi persona cancelo la totalidad de lo que se adeudaba, mediante equivalente (propiedades) que inclusive abarcaron mi vivienda principal y mi vehiculo (…)
…inmediatamente les comunique a mis socios quienes tambien eran cofiadores (…) comunicación que realice a través del grupo de Whatsapp de los accionistas (…) posteriormente realice formal notificación de dicho pago a través de una comunicación escrita enviada mediate el uso del servicio de IPOSTEL (…) en fecha 15 de marzo solicite una Inspección Judicial en la compañía (…) en virtud de las irregularidades de mala gestion (…) y aunado a ello continua transcurriendo el tiempo sin poder repetir mis cantidades de dinero que cancele por las razones ya explanadas. (Sic, Negritas, subrayado y mayúsculas en el texto).

Fundamentó su acción conforme a los artículos: 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.160, 1.264, 1.271, 1.804, 1.821, 1.822, del Código Civil, 107, 108, 1822, 544, 545, 546 y 547 del Código de Comercio.
En tal sentido realizó el siguiente petitorio: 1) Se ordene a la parte demandada a ejecutar su obligación de pago, mediante la cancelación de la suma de Cuarenta y siete millones setecientos quince mil novecientos veinte bolívares (Bs. 47.715.920,00) lo que equivale a la suma de: Un millón doscientos veintiséis mil euros (€ 1.226.000,00), por concepto de capital de la deuda enteramente cancelado. 2) La cancelación de la suma de: Siete millones setecientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 7.784.000,00) lo que equivale a la suma de: Doscientos mil euros (€ 200.000,00) por concepto de clausula penal por incumplimiento de la deuda, monto que fue enteramente cancelado. 3) La cancelación del monto que corresponde a los intereses estipulados en el contrato, lo que representa el uno por ciento (1%) mensual de Cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 477.159,20) o su equivalente a la suma de: Doce mil doscientos sesenta euros (€ 12.260,00) siendo adeudados 43 meses de mora, ascendiendo a la cantidad de Veinte millones quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 20.517.845,60) lo que equivale a la suma de: Quinientos veintisiete mil ciento ochenta euros (€ 527.180,00). 4)La cancelación del monto que corresponde a los intereses devengados desde el momento en que se notificó al deudor de la cancelación y cumplimiento de la obligación contraída, los cuales solicitó se calculen bajo la misma regla y tomando como fecha de inicio el día 21 de febrero de 2024, hasta la fecha en que se le ponga fin a la obligación. 5) Se condene al pago de daños y perjuicios, por concepto de lucro cesante, daño material y daño moral, fundamentado en la disminución, menoscabo y detrimento que ha sufrido su patrimonio y su estabilidad emocional y psíquica, estimado en la cantidad de veintitrés millones trescientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 23.352.000,00) o su equivalente a la suma de seiscientos mil euros (€ 600.000,00). 6) Se conde en costas a la parte demandada, incluyendo honorarios profesionales de abogados, expertos, entre otros.
Del mismo modo, solicitó las siguientes medidas cautelares preventivas: 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en la avenida Tagliaferro local parcela N° 5-A, Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo. 2) Prohibición de enajenar y gravar, de un inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en el mercado municipal, galpón Chepelca, municipio Valera, estado Trujillo. 3) Embargo preventivo de las acciones sociales de la empresa, cubriendo su totalidad que asciende a la suma de diez mil acciones nominativas (10.000), las cuales fueron establecidas en el contrato originario como garantía prendaria atribuyéndoseles el valor de la deuda contraída. 4) Embargo preventivo de los cánones de arrendamiento que son acreditados a la empresa demandada. 5) embargo preventivo de las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de la parte demandada. 6) Embargo Preventivo de sumas liquidas de dinero que se encuentren bajo la administración de la empresa, así como su caja registradora. 7) Medida cautelar innominada consistente en abstenerse a celebrar contratos de cualquier índole. 8) Medida innominada consistente en el nombramiento de una junta directiva ad hoc, así como una gerencia y administración temporaria a fin de garantizar la correcta administración de la empresa, monitoreo de las cuentas por cobrar.
De igual forma, estimó la demanda en la cantidad de Noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 99.846.924,80) lo que representa la cantidad de dos millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientas cuarenta veces el valor del índice cambiario más alto reflejado en el BCV, para la fecha en que se presentó la demanda. Folios 01 al 06.
Distribuida la acción, correspondió el conocimiento de la misma al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de julio de 2025, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, conforme a lo dispuesto en los artículos 388, 392, y 396 del Código adjetivo Civil, en el siguiente tenor:
Pruebas documentales: Ratificó y promovió lo siguiente:
1.-Copia del contrato de préstamo a interés celebrado con la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A.
2.- Copia certificada ad effectum videndi del documento que soporta la pretensión, de fecha 21 de febrero de 2024, celebrado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 21.
3.- Copia del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A.
4.-Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A, celebrada en fecha 28 de mayo de 2018, registrada en fecha 16 de julio del año 2018, bajo el N° 10, Tomo 28-A por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo.
5.- Copia del acta de asamblea de la referida sociedad mercantil, en la cual se desprende el carácter del ciudadano Oswaldo Enrique Hernández Graterol, como presidente de la Junta directiva.
6.- Copia certificada de la última acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la prenombrada sociedad mercantil, celebrada en fecha 17 de agosto de 2022, registrada en fecha 19 de agosto de 2022, bajo el N° 18, Tomo 27-A del Registro Mercantil Primero del estado Trujillo.
7.-Copia simple del comprobante de Registro Único de Información Fiscal N° J-30558766-3 de la Sociedad demandada.
8.- Copias fotostáticas del documento de identidad del presidente de la compañía demanda.
9.-Copia fotostática del documento de identidad de la demandante.
10.- Solicitud y resultas en original de la inspección judicial realizada en la compañía demandada, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
11.-Poder a pud acta otorgado por la parte demandante.
12.- Copia certificada de documento de traspaso del inmueble distinguido con el N° 59, ubicado en la parroquia La Puerta, municipio Valera, estado Trujillo, por ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, celebrado en fecha 30 de mayo de 2024, bajo el N° 2024.830, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.5.439, correspondiente al Libro de folio real del año 2024.
13.-Copia certificada de documento de traspaso del inmueble ubicado en la parroquia Mendoza, municipio Valera, estado Trujillo, por ante el Registro Público de los Municipios, Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, celebrado en fecha en fecha 31 de mayo de 2025, bajo el N° 2024.835, Asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 453.1.19.7.4.292, libro de folio real del año 2024.
14.-Copia certificada de documento de traspaso de los inmuebles ubicados en la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo, por ante el Registro Público de los Municipios Pampán y Pampanito del estado Trujillo, celebrado en fecha 03 de junio de 2024, matriculado con el N° 451.19.5.3.23186, correspondiente al libro del folio real del año 2024, N° 451.19.5.23187 y correspondiente al libro del folio real del año 2024.
15.-Copia certificada de documento de traspaso del inmueble ubicado en la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo por ante el Registro Público de los Municipios Pampán y Pampanito del estado Trujillo, celebrado en fecha 03 de junio de 2024, bajo el N° 2024.125, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.23185, correspondiente al libro de folio real del año 2024.
Prueba Testimonial: De los ciudadanos, José Rafael Briceño Barreto, y Ezequiel José Olivar Terán, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.347.903 y V-10.035.767, respectivamente.
Prueba de Inspección Judicial: 1) En la sede fiscal de la parte demandada, ubicada en la Avenida Tagliaferro, Local Parcela N° 5-A, Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo. 2) En inmueble consistente en un terreno y la casa sobre el construidas en condiciones actualmente inhabitables a fin de verificar sus medidas. 3) En inmueble consistente en un lote de terreno con mejoras sobre él fomentadas (casa de habitación familiar) a fin de verificar sus medidas. 4) En inmueble consistente en dos (02) parcelas de terreno distinguidas con los números 82 y 83, a fin de verificar sus medidas, linderos y demás características. 5) En inmueble consistente en una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 81, a fin de verificar sus medidas, linderos y demás características y dejar constancia de los particulares plasmados en el escrito, cuyos documentos indicó, se encuentran anexados en el expediente, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
Prueba de Informes: Conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó oficiar a los siguientes entes y empresas: 1) Fiscalía 38 del Ministerio Público con competencia nacional en delitos comunes, ubicada en el Distrito Capital, sede del Ministerio Público, Municipio Libertador. 2) Registro Mercantil Primero del estado Trujillo. 3) Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, estado Miranda, bajo el N° 23, tomo 76-A, de fecha 13 de mayo de 2014, con domicilio en el centro empresarial del este Torre o núcleo a Chacao, oficina 46, piso 4.
Ratificación Testimonial como prueba auxiliar de la prueba de informe promovida: Conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, testimonio del ciudadano Eduardo José Pérez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-15.709.809, en su condición de Director Gerente de Inversiones El Cimal, C.A, a fin de ratificar el contenido del informe emanado por la sociedad mercantil que representa.
Por otra parte, ratificó lo plasmado en el escrito libelar, conforme a lo dispuesto en los artículos 388, 392, 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil y además, las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de poder especial conferido por su mandante, al ciudadano Alfredo Alejandro Matos Hernández, para que éste realizara venta del vehículo descrito en dicho poder, propiedad de su representada. 2) Informe emitido por la Psicóloga Jeniree Ortega Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.906, FVP N° 5946, y la ratificación del contenido del mismo, en su condición de médico tratante de la demandante de autos. 3) Prueba de informes, oficiar al Instituto Nacional de Transporte (INTT), a fin de informar si existe en su data un vehículo con las características descritas en el documento anexo 7. 4) Inspección judicial, en una (01) casa signada con el N° 01, ubicada en la calle 18 entre avenidas 4 y 5 del sector las acacias, en el conjunto habitacional Villas Laura Sofía, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Adjetivo Civil. Folios 07 al 39.
Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Manuel José Guzmán Pineda, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.953, en fecha 22 de julio de 2025, presentó ante el Tribunal de la causa, escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora, por disposición del artículo 397 del Código ejusdem, por lo cual señaló:
“…Las pruebas promovidas por la parte actora son manifiestamente ilegales e impertinentes, no demuestran el mérito de la causa, como tampoco promovió la actora en la oportunidad legal establecida, los documentos fundamentales de donde se deriva inmediatamente su acción (…)
…Ahora bien, en concordancia al conjunto de pruebas producidas por la actora, las mismas deben ser desechadas en virtud de las impugnaciones que se ejercen a continuación: PRIMERO: Con relación a la promoción contenida en el CAPITULO 1 (PUNTO PREVIO), los cuales constituyen, una serie de argumentos en contra de la contestación al fondo de la demanda, donde la actora pretende ejercer una réplica no sustanciada, sobre las defensas de fondo ejercidas por mi patrocinada, tales argumentos de réplica no deben ser considerados medios probatorios, por tal motivo deben ser desechados por ilegales e impertinentes. SEGUNDO: Con relación a las pruebas contenidas en el CAPITULO II, mal llamados ( MEDIOS PROBATORIOS QUE FUNDAMENTAN LA DENOMINADA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES VIA ACCION DE REPETICION) relacionado a las siguientes pruebas documentales: 1) La parte actora promueve y ratifica la documental promovida junto al libelo de la demanda (…) constituida por la copia simple del documento de préstamo a interés entre las Sociedades mercantiles (…) tal documental ha sido impugnada infinidad de veces durante el proceso judicial subiudice, por ser promovida copia fotostática simple, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil, impugno la documental marcada con la letra A (…) y en tal sentido pido sea desechada. 2)…documental promovida junto al libelo de la demanda marcada con la letra B, constituida por el documento autenticado ante la notaría pública del municipio Chacao del estado Miranda de fecha 21 de febrero de 2024 bajo el N° 18, tomo 21 (…) de tal documental se demuestra el contenido de las obligaciones de pago de la actora mas no su cumplimiento (…) 3) La parte actora promueve y ratifica la documental promovida junto al libelo de la demanda marcada con la letra C, constituida por el acta de asamblea constitutiva de INDUSTRIAS CHEPEL CA, tal documental no constituye un documento fundamental de donde se derive directamente la pretensión de la actora (…) 4) Copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de INDUSTRIAS CHEPEL CA de fecha 16 de julio de 2018, bajo el N° 10 Tomo 28-A RMET (..) lo cual no es un hecho controvertido (…) 5) Acta de asamblea constitutiva de INDUSTRIAS CHEPEL CA, tal documental no constituye un documento fundamental de donde se derive directamente la pretensión de la actora (…) 6)…Copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de INDUSTRIAS CHEPEL CA de fecha 19 de agosto de 2022, bajo el N° 18 Tomo 27-A RMET, la cual es promovida por la actora, para demostrar un complemento de un acta constitutiva (…) 7) Registro de Información Fiscal de INDUSTRIAS CHEPEL CA, lo cual no es objeto de la presente controversia. 8) Copia del documento de identidad del representante legal de mi mandante, lo cual no es un hecho controvertido. 9) Copia de documento del documento de identidad de la actora, lo cual no es un hecho controvertido. 10)…Inspección Judicial, con la cual pretende demostrar una supuesta actitud contumaz del representante de mi patrocinada (…) 11)…poder a pud-acta, con la cual pretende demostrar la capacidad de postulación de la apoderada judicial de la actora, lo cual no constituye hecho controvertido. 12) (…) Copia certificada de compra venta de un inmueble distinguido con el N° 59 registrado en fecha 30 de mayo de 2024, bajo el N° 2024.830, tal documental no demuestra los hechos controvertidos (...) 13) Copia certificada de compra venta de un inmueble de fecha 31 de mayo de 2024, registrado bajo el N° 2024.835 (…) pues lo único que demuestra es un negocio jurídico de compra venta puro y simple entre la actora y un terreno ajeno a la causa. 14)…Copia certificada de compra venta de un inmueble de fecha 03 de junio de 2024, registrado bajo el N° 2024.126 (…) pretende la actora demostrar una dación en pago mediante dicho traspaso, lo cual en este acto impugno. 15)…copia certificada de compra venta de un inmueble de fecha 03 de junio de 2024, registrado bajo el N° 2024.125 (…) lo único que demuestra es un negocio jurídico de compra venta pura y simple entre Gabriela Hernández Araujo (…) y la empresa Inversiones El Cimal C.A. (…) TERCERO: DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (…) tal testimonio es inadmisible, en primer lugar porque la actora, promueve el testimonio de estos ciudadanos, sin indicar el objeto y la pertinencia de la prueba (…). CUARTO: DEL CAPITULO REFENTE A LAS PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL. CON EL NUMERAL 1: (…) así la actora, pretende demostrar a través de inspección judicial, la situación fiscal de mi mandante, un inventario de los bienes y los enseres (…) admitir esta prueba, seria desnaturalizar la inspección controvertirla en una experticia (…) (El apoderado judicial esgrimió iguales argumentos para los sucesivos numerales). QUINTO: DEL CAPITULO REFERENTE A LAS PRUEBAS DE INFORMES. CON EL NUMERAL 1: La actora promueve prueba de informes, y pide al tribunal que solicite información, sobre una investigación llevada ante el Ministerio Público, sugiriendo que se informe sobre un número de expediente (…) llevado por la Fiscalía 38° Nacional, sin indicar que relación puede tener, una causa criminal, con los hechos controvertidos (…) CON EL NUMERAL 2: (…) pide al tribunal que solicite información al Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, sobre un requerimiento del Ministerio Público al SAREN (…) sin embargo la actora no indica cuales son los hechos litigiosos ventilados en esta causa que puedan aparecer en la mencionado requerimiento (…) (EL APODERADO ACTOR REALIZÓ EL MISMO PLANTEAMIENTO EN EL SIGUIENTE NUMERAL) (…) CON EL NUMERAL 3: …pide al tribunal que solicite información a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CIMAL CA, (…) la parte actora pretende subsanar su negligencia de no promover junto con la demanda y en la oportunidad establecida, la falta de promoción de los documentos fundamentales de la acción (…) SEXTO: DEL TESTIMONIO RATIFICATORIO (…) pretende la actora que el tribunal mediante la admisión de esta prueba, le subsane y premie su negligencia de no probar dentro del proceso (…) lo que atenta con los artículos 12, 15, 370 ordinales 3° y 4°, 379 y 380 del código de procedimiento civil (…) SEPTIMO: Con relación a las pruebas contenidas en el CAPITULO III denominados, (MEDIOS PROBATORIOS QUE FUNDAMENTAN LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS) (…) lo que pretende la actora, es introducir hechos nuevos no controvertidos en la causa, que no fueron endilgados en la demanda (…) OCTAVO: DEL PODER ESPECIAL OTORGADO AL CIUDADANO ALFREDO ALEJANDRO MATOS HERNANDEZ (ANEXO 7) Esta documental debe ser desechada, pues la actora introduce un hecho nuevo, sobre una gestión de negocios, para vender un bien de su propiedad, sin embargo en la demanda no se hace mención de la venta de un vehículo (…) NOVENO: DEL INFORME PSICOLOGICO (ANEXO 8) Y LA RATIFICACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JENNIRE ORTEGA SEQUERA (…) es ilegal, pues dicho testimonio (…) pues para que tuviera validez su informe se debió evacuar una experticia médica o psicológica, en donde mi poderdante hubiera nombrado un experto para carear su testimonio (…) DEL INFORME DIRIGIDO AL INTT (…) solicitar información del traspaso de un vehículo, no demuestra el fundamento de los hechos en la demanda, pues dicho informe no demuestra la causa de la venta y en tal sentido no dilucida los hechos controvertidos (…) DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL N° 1 UBICADA EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA LAURA (…) si la actora lo que pretende es demostrar un detrimento patrimonial y debió promover una experticia sobre la vivienda para demostrar su valor y condiciones y comparar dicha vivienda con la anterior ocupada por ella …” (SIC, Mayúsculas, Negrillas del escrito) Folios 40 al 54.

En fecha 28 de julio de 2025, el Tribunal A quo, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes involucradas en el proceso, en tal sentido providenció lo siguiente:
“…PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Con relación a los documentales: 1. Marcado con la letra “A”: Copia del Contrato de Préstamo a interés celebrado con la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A, El apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de oposición de pruebas impugna la misma por cuanto esta fue promovida en copia fotostática simple (…) documental no fue impugnada en la oportunidad correspondiente conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil debiendo realizarse en la contestación de la demanda, razón por la cual se tiene la misma como fidedigna, en tal sentido, se declara SIN LUGAR la oposición, y en consecuencia se ADMITE (…) 2. Marcado con la letra “B”: copia certificada del documento que soporta la pretensión de su mandante. El apoderado judicial de la parte demandada señalada en su escrito que dicho medio probatorio solo prueba un compromiso de pago de la actora, más no de su cumplimiento (…) tal documental no fue impugnada en la oportunidad correspondiente (…) razón por la cual se declara SIN LUGAR la oposición, y en consecuencia se ADMITE tal documental (…). 3. Marcado con la letra “C”: Copia del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CHEPEL, C,A; 4. Marcado como Anexo 1: Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A, celebrada en fecha 28 de mayo de 2018 quedando anotada bajo el N° 10, Tomo 28- A RMPET. 5. Marcado con la letra “E”: Copia del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CHEPEL, C.A; 6. Marcada como Anexo 2: Copia certificada de la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C. A. celebrada en fecha 17 de agosto del año 2022 quedando anotada bajo el N° 18, Tomo 27-A Registro Mercantil Primero del estado Trujillo; 7. Marcada con la letra “F”: Copia simple del comprobante de Registro Único de Información Fiscal N° J-30558766-3 de la sociedad demandada. 8. Marcada con la letra “G”: Copia fotostática del documento de identidad del presidente de la compañía demandada. 9. Marcado con la letra “H”: Copia fotostática del documento de identidad de su mandante. El apoderado judicial de la parte demandada se opuso a la admisión de la documentales señaladas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; por cuanto los mismos versan sobre hechos no controvertidos (…) efectivamente se tratan de documentos identificatorios de parte, toda vez que la identidad de esta no se constituye como un hecho controvertido por lo cual no es objeto de prueba (…) se declara CON LUGAR la oposición a la admisión, y en consecuencia se INADMITEN dichos medios probatorios. 10. Marcado con la letra “I”: Resultas en original de la Inspección Judicial realizada en la compañía demandada (…) el apoderado demandado se opone a la admisión de la misma por impertinente para demostrar los hechos controvertidos; este juzgador observa que no le corresponde evaluar la conducta de las partes que se pretende demostrar a través de dicho medio probatorio, razón por la cual declara CON LUGAR la oposición a la admisión, y en consecuencia se INADMITE tal documental puesto a que la misma es impertinente. 11. Valor y mérito del poder Apud-acta otorgado a su persona, para ejercer la defensa de la parte actora; El apoderado demandado se opone a la admisión del mismo, toda vez que este no demuestra los hechos controvertidos (…) efectivamente se trata de un documento poder, el cual solo demuestra la cualidad de los abogados actores para representar a su mandante en el presente juicio (…) razón por la cual declara CON LUGAR la oposición a la admisión, y en consecuencia se INADMITE como medio probatorio. 12. Marcado como Anexo 3: Copia certificada documento de traspaso de inmueble distinguido con el N° 5, ubicado en la Parroquia La Puerta Municipio Valera estado Trujillo, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, celebrado en fecha 30 de mayo de 2024, quedando registrado bajo el numero 2024.830 Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número 453.19.7.5.439 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024.13. Marcado como Anexo 4: Copia certificada documento de traspaso del inmueble ubicado en la Parroquia Mendoza Valera estado Trujillo, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, celebrado en fecha 31 de mayo de 2024 quedando registrado bajo el numero 2024.835 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 453.19.7.4.292 y correspondiente al Libro del Follo Real del año 2024. (SIC). 14. Marcado como Anexo 5: Copia certificada documento de traspaso de los inmuebles ubicados en la Parroquia Matriz Municipio Trujillo estado Trujillo, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Público de las Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo (SIC), celebrado en fecha 03 de junio de 2024. Quedando registrado bajo el numero 2024.126 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 451.19.5.3.23186 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024, numero 2024.127 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 451.19.5.3.23187 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024. 15. Marcado como Anexo 6: Copia certificada documento de traspaso del inmueble ubicado en la Parroquia Matriz Municipio Trujillo estado Trujillo, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, celebrado en fecha 03 de junio de 2024, quedando registrado bajo el numero 2024.125 Asiento Registral 1 del Inmueble
El apoderado demandado se opone a la admisión de las documentales señaladas en los numerales 12, 13, 14 y 15, toda vez que este no demuestra los hechos controvertidos (…) este juzgador, declara SIN LUGAR la oposición (…) toda vez que en dichos documentos se describen inmuebles descritos en el acuerdo de pago (…) en consecuencia se ADMITEN tales documentales (…) 16. Marcado como Anexo 7: Copia Certificada de poder Especial conferido por su mandante al ciudadano Alfredo Alejandro Matos Hernández; El apoderado judicial de la parte demandada se opone a su admisión por cuanto la parte actora introduce un hecho nuevo (…) observa este juzgador que efectivamente dicha documental nada tiene que ver con los hechos alegados (…) razón por la cual declara CON LUGAR la oposición, y en consecuencia INADMITE dicho medio probatorio. 17. Marcado como Anexo 8: Informe Psicológico en original, emitido por la Psicólogo Jeniree Ortega Saquera. El apoderado judicial de la parte demandada se opone a su admisión por cuanto la parte actora introduce un hecho nuevo relativo al estado de salud psicológico de su mandante, hecho que no fue mencionado en la demanda (…) observa este juzgador que efectivamente dicha documental nada tiene que ver con los hechos alegados (…) razón por la cual declara CON LUGAR la oposición, y en consecuencia INADMITE dicho medio probatorio. Igualmente, vista la inadmisión de tal documental, este juzgador no tiene nada sobre que pronunciarse respecto a la ratificación testimonial por parte de la Psicóloga previamente nombrada.
SEGUNDO: Promovió el testimonio de los ciudadanos José Rafael Briceño Barreto y Ezequiel José Olivar Terán, el apoderado judicial de la parte demandada se opone a la misma por cuanto no se indicó el objeto y la pertinencia de la prueba (…) y trae a colación lo expresado en el artículo 1.378 del Código Civil (…) observa este juzgador, que los mismos resultan ilegales, toda vez que el presente procedimiento trata de probar si hubo un pago por parte del demandante de un préstamo adquirido (…) en el caso de marras la obligación dineraria supera el límite establecido por la Ley, siendo esta la de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 99.846.924, 80), razón por la cual declara CON LUGAR la oposición del apoderado, y en consecuencia se INADMITE (…)
TERCERO: Con relación a las inspecciones judiciales a realizarse sobre: 1. La sede fiscal de la parte demandada (…) 2. Un inmueble consistente en un terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la población de la Puerta, parroquia La Puerta, municipio Valera, estado Trujillo. 3. Un inmueble consistente en un lote de terreno con mejoras sobre el fomentadas (casa de habitación familiar), ubicado en la Vía que conduce de Valera a Mendoza Fría, sector El Hatico, parroquia Mendoza, municipio Valera, estado Trujillo. 4. Un inmueble consistente en dos (02) parcelas de terreno distinguidas cono los números 82 y 83 del Parcelamiento “Lomas de Bellamira”, ubicadas en el sitio denominado antiguamente “El Rincón” jurisdicción de parroquia Matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo. 5. Un inmueble consistente en una (01) parcela de terreno distinguida con el número 81 del Parcelamiento “Lomas de Bellamira”, ubicadas en el sitio denominado antiguamente “El Rincón” jurisdicción de parroquia Matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo. 6. Un inmueble consistente en una (01) casa signada con el N. 01, ubicada en la calle 18, entre avenidas 4 y 5, del sector las acacias en el conjunto habitacional Villas Laura Sofía, parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera estado Trujillo. El apoderado judicial de la parte demandante se opuso a la admisión de las inspecciones up supra mencionadas por ser impertinentes y no ser el medio idóneo para demostrar los hechos que pretende demostrar la parte actora (…) observa quien aquí decide que el presente procedimiento se trata sobre una acción de petición por un pago realizado en condición de fiador, por lo que dichas inspecciones judiciales resultan impertinentes, por lo que se declara CON LUGAR la oposición del apoderado demandado, y en consecuencia se INADMITE tales medios probatorios.
CUARTO: Con relación a la prueba de informes solicito se oficie a: 1. La Fiscalía 38° del Ministerio Publico con Competencia Nacional en Delitos Comunes; solicitando se informe sobre una investigación penal bajo el número MP-211400-2023. 2. Al Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo (Código 454), solicitando se informe sobre si fue informado el Director General del SAREN de la existencia de la investigación penal bajo el número MP-211400-2023. 3. A la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal C.A. 4. Al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). El apoderado judicial de la parte demandada se opuso a la admisión de dicho medio probatorio, las dos primeras por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la tercera por resultar ilegal, y la cuarta por cuanto esta no dilucida hechos controvertidos en la demanda. Observa este juzgador, con relación a lo solicitado en los numerales 1 y 2, que tales medios probatorios resultan IMPERTINENTES toda vez que una obligación de naturaleza mercantil nada tiene que ver con materia penal, y en consecuencia se INADMITE tal medio probatorio; con relación al numeral 3, se observa que el préstamo recibido por la demandada y otorgado por la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A no es un hecho controvertido en el proceso, por lo que resulta innecesario o inoficioso realizar actividades tenientes a su probanza, razón por la cual se declara CON LUGAR la oposición, y en consecuencia se INADMITE dicho medio probatorio (…) este juzgador no tiene nada sobre que pronunciarse respecto a la ratificación testimonial por parte de la ciudadano Eduardo José Pérez Colmenares, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil El Cimal C.A. Por último y relativo al numeral 4, resulta IMPERTINENTE el mismo por cuanto este versa sobre hechos que nada aporta al presente procedimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la oposición del apoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia se INADMITE la prueba promovida.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: En relación a las documentales:
1) El valor y merito jurídico de la confesión judicial espontanea, cuya delación consta de las actas contenidas en el escrito de contestación de cuestiones previas presentado por la actora. La parte actora se opuso su admisión por cuanto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado en diversos fallos (…) quien decide observa que la presunta confesión tuvo momento en la contestación de cuestiones previas (…) razón ´por la cual se declara CON LUGAR la oposición de la apoderada judicial de la parte actora, y en consecuencia se INADMITE dicho medio probatorio. 2) El valor y merito jurídico de las actas, constituidas por el escrito de excepción a la demanda y en la contestación. La parte actora se opuso su admisión por ser enconosas con la verdad y no aportar calidad probatoria, observa este juzgador que el valor y merito jurídico de las actas no es un medio de prueba en sí mismo, sino un principio probatorio que indica que el juez debe considerar la información ya existente (…) en consecuencia se INADMITE dicho medio probatorio…” (Sic, Negritas, mayúsculas y subrayas en el texto) Folios 55 al 58.
En fecha 27 de julio de 2025, la apoderada judicial de la parte actora apeló del auto de admisión de pruebas supra trascrito, conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Folio 59 vto.
En auto de fecha 05 de agosto de 2025, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y ordenó remitir las actuaciones correspondientes, a esta Alzada. Folio 60.
Recibidas las correspondientes actuaciones en esta Superioridad en fecha 13 de agosto de 2025, se le dio entrada bajo el N° 7025-25. Folio 63.
En fecha 16 de septiembre de 2025, la recurrente actora consignó ante esta Alzada escrito de informes en los siguientes términos: Inició su escrito realizando un recuento del origen de la demanda y además señaló:
…Omisiss. “DEL AUTO APELADO (…) el Juzgador inadmite la prueba documental consistente en el original de las resultas de la Inspección Judicial ejecutada por el Tribunal Segundo del Municipio Valera (…) fundamentando su negativa de admitirla en que la misma es impertinente, es decir, no solamente cercenando el derecho a la defensa, sino que también paso a valorar el medio de prueba (…)
…en el numeral 16 del recurrido auto, el juez inadmite como medio probatorio, copia certificada del Poder Especial (…) probanza que verificaba parte de la disminución patrimonial que enfrento mi patrocinada (…) Bajo el numeral 17 de la decisión que hoy pretendo recurrir, el juzgado A quo paso a inadmitir el informe psicológico (…) nuevamente argumentando que son hechos completamente nuevos (…) que nada tiene que pronunciarse respecto a la ratificación testimonial (…) nuevamente incurriendo en un vicio grave que vulnera el derecho a la defensa.
…Otro de los aspectos que conforma la recurrida decisión, es la declaratoria (…) con lugar al oposición empleada por la parte demandada (…) en el párrafo SEGUNDO del recurrido auto (…) justificando que no debe admitirse dicho medio de prueba por no aportarse cuales eran la declaraciones de los ciudadanos y por no indicar el objeto y pertinencia de la prueba, incurriendo en un comprobado desconocimiento, dado que (…) el legislador no nos exige expresar el objeto y pertinencia (…)
…se evidencia claramente que la norma 506 del Código de Procedimiento Civil, así como el contenido del artículo 1.354 del Código de Procedimiento Civil, fueron quebrantados y menoscabados, naturalmente porque el legislador nos impuso la carga probatoria a las partes de probar sus propias afirmaciones de hechos.
…PETICIÓN. PRIMERO: por todo lo expuesto en las precedentes consideraciones (…) solicito a este tribunal de alzada declare CON LUGAR la apelación interpuesta. SEGUNDO: ordene la admisión o en su lugar, admita los medios probatorios inadmitidos en primera instancia, que menoscaban el derecho a la defensa de mi patrocinada. TERCERO: ordene fijar un plazo para la evacuación de las pruebas admitida…” Folios 64 al 68.

En fecha 15 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado, consignó ante esta Alzada, escrito de observaciones a los informes de la recurrente, al respecto realizó un planteamiento respecto a la actividad probatoria en el proceso, así mismo plasmó los hechos alegados por la recurrente en su libelo de demanda, además señaló:
“…1. Prueba documental consistente en inspección (…) realizada en la sede de la empresa demandada (…) dicha prueba fue declarada por el A quo como impertinente para demostrar los hechos controvertidos (...) en el recurso de apelación según informe presentado, la actora extiende la supuesta pertinencia de la documental (…) esta fórmula de justificación sobre pertinencia, necesidad e idoneidad de la prueba es de difícil comprensión, lo que la hace absolutamente inadmisible (…) 2. Poder especial otorgado al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MATOS HERNANDEZ, Esta documental fue inadmitida (…) en la demanda no se hace mención de la venta de un vehículo, como tampoco hace alusión en el contenido del supuesto acuerdo de pago que del producto de la supuesta venta del vehículo, se iba a imputar como pago a la deuda (…) 3. Del informe psicológico y la ratificación del testimonio de la ciudadana JENNIRE ORTEGA SEQUERA (…) la actora debió acompañar el referido informe con el libelo de la demanda, como instrumento fundamental conforme al artículo 434 del código de Procedimiento Civil (…) 4. Con relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, la parte recurrente cuestiona la INADMISION de los testimonios de los ciudadanos JOSE RAFAEL BRICEÑO BARETO y EZEQUIEL JOSE OLIVAR TERAN (…) en el escrito de informes (…) ésta al cuestionar la inadmisión de dicho medio probatorio, hace uso de una TOTAL FALACIA (…) Distinto a lo alegado, el A quo, NO INADMITIÓ LAS TESTIMONIALES POR FALTA DE INDICACIÓN DE PERTINENCIA, SINO POR IMPOSIBILIDAD LEGAL SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1.387 DEL CÓDIGO CIVIL (…) 5. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. (…) es evidente que esta supuesta pertinencia alegada en la primera instancia, bajo ningún aspecto constituyen los hechos demandados, y por ende controvertidos (…) 6. En cuanto a las pruebas DE INSPECCION JUDICIAL sobre bienes inmuebles. (…) Sobre estos aspectos era evidente que los hechos los cuales pretendía demostrar la actora, hoy recurrente, mediante estos medios probatorios, no son hechos controvertidos (…) 7. En cuanto A LAS PRUEBAS DE INFORMES; con los numerales 1 y 2: (…) mediante su alegato para soportar la prueba, pretendió demostrar, que el presente proceso es producto de un hecho punible y no de un cumplimiento de pago voluntario en su condición de fiadora (...) En vista de todo lo anteriormente explanado, esta representación, solicita (…) que ratifique la resolución recurrida y declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto…” (Sic, Mayúsculas, Negrillas, Subrayado del escrito) Folios 69 al 77.

En fecha 22 de octubre de 2025, la apoderada recurrente presentó ante esta superioridad escrito de observaciones, en el cual ratificó el contenido del escrito de demanda, la promoción de pruebas, así como el escrito de informes consignado en su oportunidad procesal, rechazando a todo evento y sin ánimo de convalidar ningún argumento expuesto por el abogado de la parte demandada en su escrito de observaciones, señalando que estos constituyen un mecanismo de mentiras con intenciones de engañar al órgano administrador de justicia y solicitó sean desechadas las mismas. Folios 78 al 80.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia, que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De autos aparece que, el apoderado judicial de la parte demandada formuló oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte. Ante tales impugnaciones, el A quo profirió auto en fecha 28 de julio de 2025, por medio del cual se pronunció sobre la oposición formulada, auto este contra el cual la coapoderada actora ejerció el presente recurso de apelación, sólo con relación a las pruebas promovidas por ella y que no fueron admitidas por el Tribunal de la causa.
Del detenido examen que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las actas que conforman el presente cuaderno de apelación se desprende que, la pretensión deducida por la parte actora tiene por objeto obtener el pago de las sumas de dinero señaladas en el libelo de la demanda por considerarse la demandante acreedora subrogada de la empresa demandada Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A., a causa de haber pagado en su totalidad la deuda que ésta mantenía con la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A., pago este efectuado por la demandante en su condición de socia de la prenombrada Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A, así como también pretende la indemnización de daños y perjuicios.
Observa esta Alzada que, durante el lapso probatorio, la parte actora promovió un conjunto de pruebas a las cuales se opuso el apoderado judicial de la parte demandada.
Así mismo, considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, referido a los aspectos que debe tomar en cuenta el Juzgador al momento de providenciar los escritos de pruebas, y al respecto establece: “Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinente”. (Sic).
Observa este Juzgador que, la parte actora promovió el documento contentivo del contrato de préstamo a interés celebrado entre la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A. y la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A., a fin de demostrar la celebración del contrato entre ambas empresas, las cláusulas fijadas y la garantía constituída.
Esta documental guarda relación con los hechos controvertidos entre las partes y, por tanto, debe ser admitida, por lo que, el Tribunal de la causa actuó ajustado a derecho al declarar sin lugar la oposición y haber admitido esta prueba. Así se decide.
Promovió la parte actora documento que soporta la pretensión de la demandante de fecha 21 de febrero de 2024 celebrado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el número 18, Tomo 21, a fin de demostrar el cumplimiento de la demandante en cuento a su obligación de fiadora solidaria y principal pagadora de la deuda contraída por la parte demandada y que ésta no canceló.
Esta documental, al igual que la anterior, guarda relación con los hechos debatidos entre las partes y, por tanto, debe ser admitida, por lo que, el Tribunal de la causa actuó ajustado a derecho al declarar sin lugar la oposición y haber admitido esta prueba. Así se decide.
Promovió la demandante documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A., a fin de demostrar la existencia del fondo de comercio y todos los particulares que la caracterizan.
Esta documental resulta pertinente a fin de demostrar la existencia de la empresa demandada, por lo que, guarda relación con los hechos debatidos entre las partes y, por tanto, resulta ajustado a derecho declarar sin lugar la oposición realizada y admitir esta prueba. Así se decide.
Promovió la actora acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A, celebrada en fecha 16 de julio de 2018, a fin de demostrar la reforma integral del documento constitutivo e4statutario de la empresa; promovió también acta de asamblea de la empresa demandada cursante a los folios 50 al 56, a fin de demostrar la cualidad del ciudadano Oswaldo Enrique Hernández Graterol como presidente de la junta directiva; promovió última acta de asamblea extraordinaria de la empresa demandada celebrada en fecha 17 de agosto de 2022, a fin de colocar a disposición del Tribunal la información referente a la compañía; promovió registro único de información fiscal número J-30558766-3 de la empresa demandada, a fin de verificar la sede de la misma; promovió documento de identidad del presidente de la compañía demandada, a fin de verificar su identidad; y, promovió documento de identidad de la demandante, a fin de verificar su identidad.
Esta documentales, tal como lo dispuso el Tribunal de la causa, se trata de documentos identificatorios de las partes y, por cuanto la identidad de las mismas no es un hecho controvertido, ello no es objeto de prueba, razón por la cual se debe declarar con lugar la oposición a estas pruebas y se inadmiten las mismas. Así se decide.
Promovió la actora solicitud y resultas de la inspección judicial practicada en la sede de la empresa demandada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a fin de demostrar la actitud contumaz de la parte demandada quien imposibilitó el acceso del Tribunal a las instalaciones para dejar evidencia de algunos bienes, enseres y mobiliario existentes.
Considera esta Alzada que, esta prueba resulta totalmente impertinente, ya que no es un hecho controvertido evaluar la conducta de las partes, así como tampoco es un hecho controvertido determinar los bienes existentes dentro de la empresa demandada, por tanto, resulta ajustado a derecho declarar con lugar la oposición y se inadmite esta probanza. Así se decide.
Promovió la demandante poder apud acta otorgado a la apoderada actora para ejercer la defensa de la parte demandante, a fin de demostrar la cualidad con que actúa. Esta documental, tal como lo señaló el A quo, solo demuestra la cualidad con que actúan los abogados en la presente causa, lo cual no es un hecho controvertido; razón por la cual se declara con lugar la oposición y se inadmite esta probanza. Así se decide.
También promovió la demandante las siguientes documentales: documento de traspaso del inmueble distinguido con el número 59 ubicado en la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del estado Trujillo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 30 de mayo de 2024, bajo el número 2024.830, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 453.19.7.5.439 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, a fin de demostrar el cumplimiento de traspasar la propiedad del referido inmueble a la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A., y que es el mismo inmueble enunciado en el numeral 4 del documento de dación en pago celebrada por la actora y la acreedora; promovió documento de traspaso del inmueble ubicado en la Parroquia Mendoza del Municipio Valera del estado Trujillo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 31 de mayo de 2024, bajo el número 2024.835, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 453.19.7.4.292 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, a fin de demostrar el cumplimiento de traspasar la propiedad del referido inmueble a la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A., y que es el mismo inmueble enunciado en el numeral 5 del documento de dación en pago celebrada por la actora y la acreedora; promovió documento de traspaso del inmueble ubicado en la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del estado Trujillo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, el 3 de junio de 2024, bajo el número 2024.126, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 451.19.5.3.23186 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, número 2024.127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 451.19.5.3.23187 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, a fin de demostrar el cumplimiento de traspasar la propiedad del referido inmueble a la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A., y que es el mismo inmueble enunciado en los numerales 1 y 3 del documento de dación en pago celebrada por la actora y la acreedora; promovió documento de traspaso del inmueble ubicado en la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del estado Trujillo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, el 3 de junio de 2024, bajo el número 2024.125, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 451.19.5.3.23185 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, a fin de demostrar el cumplimiento de traspasar la propiedad del referido inmueble a la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A., y que es el mismo inmueble enunciado en el numeral 2 del documento de dación en pago celebrada por la actora y la acreedora.
Considera este Juzgador que, estas documentales resultan pertinentes, ya que las mismas tienen por objeto los inmuebles señalados en el documento de dación en pago, por lo que, guardan relación con los hechos controvertidos, por tanto, se declara sin lugar la oposición y se admiten estas probanzas. Así se decide.
Promovió la actora declaración testimonial de los ciudadanos José Rafael Briceño Barreto y Ezequiel José Olivar Terán.
Con relación a esta probanza, la parte promovente no indicó el fin de la misma, además de que, de conformidad con lo previsto por el artículo 1.387 del Código Civil, la prueba testimonial no es admisible para demostrar la existencia de una convención celebrada cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) y, siendo que la presente causa pretende el cobro de bolívares por la cantidad de noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veinticuatro con ochenta céntimos (Bs. 99.846.924,80), supera con creces el límite fijado por la referida norma legal; razón por la cual, se declara con lugar la oposición y se inadmite esta probanza. Así se decide.
Promovió la demandante prueba de inspección judicial a ser practicada por el Tribunal de la causa en la sede de la empresa demandada ubicada en la avenida Tagliaferro, local parcela número 5-A, zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Parroquia San Luis, Municipio Valera del estado Trujillo, a fin de verificar el mobiliario, maquinaria, enseres y materia prima que forma parte de la empresa.
Este Juzgador considera que este medio probatorio es impertinente, ya que no es un hecho controvertido el mobiliario existente en la sede de la empresa demandada, por tanto, se declara con lugar la oposición y se inadmite esta probanza. Así se decide.
Promovió la demandante prueba de inspección judicial a ser practicada por el Tribunal de la causa en los siguientes inmuebles: 1) sobre un inmueble consistente en un terreno y la casa sobre él construida actualmente inhabitable, a fin de verificar que se trata del mismo inmueble traspasado a la acreedora; 2) sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con mejoras sobre él fomentadas (casa de habitación familiar), a fin de verificar que se trata del mismo inmueble traspasado a la acreedora; 3) sobre un inmueble consistente en dos parcelas de terreno distinguidos con los números 82 y 83, a fin de verificar que se trata del mismo inmueble traspasado a la acreedora; y, 4) sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno distinguida con el número 81, a fin de verificar que se trata del mismo inmueble traspasado a la acreedora.
Considera este Sentenciador que estas probanzas guardan relación con los hechos controvertidos, ya que los inmuebles objeto de inspección están relacionados con los documentos de traspaso de propiedad promovidos previamente por la actora, por tanto, resultan pertinentes, en consecuencia, se declara sin lugar la oposición y se admiten estas pruebas. Así se decide.
Promovió prueba de informe a ser requerido a la Fiscalía 38º del Ministerio Público con Competencia Nacional en Delitos Comunes, ubicado en el Distrito Capital y que remita copia certificada del expediente en su totalidad, a fin de demostrar que el pago fue requerido y la existencia de una investigación penal por la presunta comisión de delitos contra la empresa prestamista.
Esta probanza resulta pertinente ya que guarda relación con los hechos controvertidos, por tanto, se declara sin lugar la oposición realizada y se admite esta probanza. Así se decide.
Promovió la actora prueba de informe a ser requerido al Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, a fin de demostrar que existía una investigación penal en curso producto del incumplimiento en el pago.
Considera este Juzgador que, esta probanza resulta impertinente ya que, el Registro Mercantil no es el órgano competente para suministrar este tipo de información, por tanto, se declara con lugar la oposición y se inadmite esta probanza. Así se decide.
Promovió la demandante prueba de informe a ser requerido a la Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A., domiciliada en el Centro Empresarial del Este, Torre o núcleo a Chacao, oficina 46, piso 4, estado Miranda, representada por su director gerente Eduardo José Pérez Colmenares, titular de la cédula de identidad número 15.709.809, a fin de demostrar la existencia del contrato de préstamo a interés, ratificar la dación en pago y comprobar el cumplimiento total por parte de la demandante.
Este medio probatorio es pertinente, ya que guarda relación con los hechos controvertidos, por tanto, se declara sin lugar la oposición y se admite esta prueba. Así se decide.
La actora también promovió la ratificación de la prueba de informe mencionada en el párrafo precedente, mediante la declaración testimonial del prenombrado ciudadano Eduardo José Pérez Colmenares, de conformidad con lo previsto por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que esta testimonial sea practicada y evacuada a través de los medios telemáticos.
Esta probanza resulta impertinente ya que, como se dijo anteriormente, la prueba testimonial no es admisible para demostrar la existencia de una convención celebrada cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), además de que, la prueba de informe se vale por sí sola y no se requiere su ratificación mediante otra prueba, tal como ocurre con los documentos privados emanados de terceros; razón por la cual, se declara con lugar la oposición y se inadmite esta probanza. Así se decide.
La demandante promovió poder especial otorgado por la demandante al ciudadano Alfredo Alejandro Matos Hernández para que realizara la venta del vehículo propiedad de aquélla, a fin de demostrar la disminución patrimonial que se ocasionó a la actora producto de la gestión de pago, ya que debió vender su camioneta para lograr cubrir ciertos gastos de la gestión.
Considera este Juzgador de Alzada que, esta documental resulta impertinente ya que, la venta del vehículo no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, por tanto, debe declararse con lugar la oposición y se inadmite esta prueba. Así se decide.
Promovió la actora informe psicológico emitido por la psicólogo Jeniree Ortega Sequera, a fin de demostrar el daño moral, lo cual se subsume en el daño psicológico sufrido por la demandante. También promovió la ratificación del contenido de esta documental mediante la declaración testimonial de la psicólogo ya mencionada, de conformidad con lo previsto por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que esta testimonial sea practicada y evacuada a través de los medios telemáticos.
Ambas pruebas resultan pertinentes y guardan relación con los hechos controvertidos en la presente causa, ya que se pretende, además, la indemnización de daños y perjuicios, y el informe psicológico, por tratarse de una documental privada emanada de un tercero se requiere su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad con lo previsto por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, se declara sin lugar la oposición y se admiten ambos medios probatorios. Así se decide.
Promovió la demandante prueba de informe a ser requerido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a fin de demostrar la venta del vehículo que pertenecía a la actora.
Esta documental resulta impertinente, ya que la venta del vehículo no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, por tanto, se declara con lugar la oposición y se inadmite esta probanza. Así se decide.
Promovió la actora prueba de inspección judicial a ser practicada por el Tribunal de la causa sobre una casa signada con el número 01 ubicada en la calle 18 entre avenidas 4 y 5 del sector Las Acacias en el conjunto habitacional Villas Laura Sofía, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, a fin de demostrar el detrimento y la desmejora que sufrió la demandante en su condición de vida antes y después de cumplir con la obligación de pago, y demostrar que sí sufrió daños.
Considera este Sentenciador que este medio probatorio resulta pertinente, ya que guarda relación con los hechos controvertidos, pues, se pretende también la indemnización de daños y perjuicios.
En tal virtud, y en acatamiento al imperativo consagrado por el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género." (Sic), considera este Juzgador de Alzada que, la apelación ejercida por la coapoderada contra el auto de fecha 28 de julio de 2025 debe declararse parcialmente con lugar y, por tanto, se modifica parcialmente el aludido auto apelado. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada María de Los Ángeles Camacho, inscrita en Inpreabogado bajo el número 313.614, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadana Raicy de Jesús Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.038.624, contra auto interlocutorio de fecha 28 de julio de 2025 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el presente juicio que por cobro de bolívares, vía acción de repetición e indemnización de daños y perjuicios, propuso aquélla en contra de la Sociedad Mercantil Industrias Chepel, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 4 de septiembre de 1998, bajo el número 956, Libro Primero, Tomo 11-A, representada por su presidente ciudadano Oswaldo Enrique Hernández Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.167.671.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas documentales identificadas bajo los cardinales 1, 2, 3, 12, 13, 14 y 15 de la sección denominada “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se ADMITEN estas pruebas.
Se declara CON LUGAR la oposición a las pruebas documentales identificadas bajo los cardinales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la sección denominada “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se INADMITEN estas pruebas.
Se declara CON LUGAR la oposición a las pruebas testimoniales identificadas con los cardinales 1 y 2 de la sección denominada “DE LA PRUEBA TESTIMONIAL” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se INADMITEN estas pruebas.
Se declara CON LUGAR la oposición a la prueba de inspección judicial identificada bajo el cardinal 1 de la sección denominada “DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se INADMITE esta prueba.
Se declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas de inspección judicial identificadas bajo los cardinales 2, 3, 4 y 5 de la sección denominada “DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se ADMITEN estas pruebas.
Se declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas de informes identificadas bajo los cardinales 1 y 3 de la sección denominada “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se ADMITEN estas pruebas.
Se declara CON LUGAR la oposición a la prueba de informes identificada bajo el cardinal 2 de la sección denominada “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se INADMITE esta prueba.
Se declara CON LUGAR la oposición a la prueba de ratificación testimonial identificada bajo el cardinal 1 de la sección denominada “DE LA RATIFICACION TESTIMONIAL COMO PRUEBA AUXILIAR DE LA PRUEBA DE INFORME PROMOVIDA” del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se INADMITE esta prueba.
Se declara CON LUGAR la oposición a la prueba documental identificada bajo el cardinal 1 de la sección denominada “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” del capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se INADMITE esta prueba.
Se declara SIN LUGAR la oposición a la prueba documental identificada bajo el cardinal 2 de la sección denominada “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” del capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se ADMITE esta prueba.
Se declara SIN LUGAR la oposición a la prueba de ratificación testimonial identificada bajo el cardinal 1 de la sección denominada “DE LA RATIFICACION TESTIMONIAL COMO PRUEBA AUXILIAR DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ANTES PROMOVIDA (NUMERAL 2)” del capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se ADMITE esta prueba.
Se declara CON LUGAR la oposición a la prueba de informe identificada bajo el cardinal 1 de la sección denominada “DE LA PRUEBA DE NFORMES” del capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se INADMITE esta prueba.
Se declara sin lugar la oposición a la prueba de inspección judicial identificada bajo el cardinal 1 de la sección denominada “DE LA INSPECCION JUDICIAL” del capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por tanto, se ADMITE esta prueba.
Se MODIFICA PARCIALMENTE el aludido auto apelado de fecha 28 de julio de 2025, el cual queda en toda su fuerza y vigor, en lo aquí no modificado.
Dada la naturaleza de este fallo, NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.