REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7065-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez Suplente, Abogada Claudia Suarez, en el expediente número 410-2016, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato Verbal, interpuesta por el ciudadano Toni Affinito Teran contra la Sucesión Hermogenes Rangel Avendaño.
En efecto, en acta de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…De conformidad con los artículos 49 Constitucional, 82 numeral 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO de conocer la presente causa incoada por el ciudadano AFFINITO TERAN TONY, en contra de la SUCESION DE HERMOGENES RANGEL AVEDAÑO, motivado a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición referente al adelanto de opinión que dictamine en sentencia definitiva en fecha 28 de julio de 2025, es por lo que de alguna manera esta juzgadora emitió opinión en la presente causa, sobre el fondo del asunto, es por lo que considero prudente inhibirme, en aras de garantizar una justicia transparente, que no deje dudas de la imparcialidad en esta causa, conforme a lo establecido en el ordinal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra con las partes…” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se constata que la ciudadana Juez inhibida, vista la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la acción de amparo constitucional propuesta en su contra por el ciudadano Tony Affinito Terán, por omisión de pronunciamiento cometido en el expediente número 410-2016 contentivo del presente juicio de cumplimiento de contrato verbal; consideró como motivo para apartarse del conocimiento y decisión de la presente demanda de cumplimiento de contrato, el haber adelantado opinión mediante sentencia definitiva dictada en fecha 28 de julio de 2025.
Así las cosas, este Superior procedió al examen de la aludida sentencia de fecha 28 de julio de 2025, proferida por la Juez inhibida, de lo cual se evidencia que la ciudadana juez inhibida en realidad declaró sin lugar la referida demanda de cumplimiento de contrato verbal y, la decisión dictada en el recurso de amparo constitucional ordenó emitir pronunciamiento con relación a la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2025 contenida en el expediente de cumplimiento de contrato verbal, tantas veces mencionado, y no sobre el fondo del asunto, como lo afirma la Juez inhibida.
Por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar, y ordenarle requerir del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la devolución de los autos, del Tribunal al cual fueron pasados los mismos. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Claudia Suarez, en el juicio que por que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Tony Afinito contra la sucesión de Hermogenes Rangel Avendaño, contenido en el expediente número 410-2016, de la numeración llevada por dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA a la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, requerir de la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número 410.2016, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez de cuya inhibición trata este fallo, como a la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
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