REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7051-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez Provisorio, Abogada Erika Ospina, en el expediente número 3068/25, en el juicio que por Partición, siguen los ciudadanos Rosa del Carmen Fernández, Juan Heriberto Fernández y Yolanda del Valle Briceño Fernández en contra del ciudadano Benito Gregorio Briceño Fernández.
En efecto, en acta de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la a Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “... en fecha 14/10/2025, este Tribunal, recibe por distribución, demanda de partición, presentada por los ciudadanos Rosa del Carmen Fernández, Juan Heriberto Fernández y Yolanda del Valle Briceño Fernández (…) contra el ciudadano Benito Gregorio Briceño Fernández (…) Ahora bien, la parte demandada, es el ciudadano Benito Gregorio Briceño Fernández, titular de la cédula de identidad número 16.014.117, domiciliado por el segundo puente del sector Tamboron, de la parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo; y siendo que entre el referido ciudadano y mi persona existe causal de inhibición por amistad manifiesta desde hace muchos años; y en acatamiento a lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por ser esta una competencia subjetiva, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta la presente inhibición, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de julio de 2024, expediente AA20-C2024000318 (…) La presente inhibición obra contra el ciudadano Benito Gregorio Briceño Fernández...” (sic.)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Erika Ospina.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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