…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de noviembre de 2.025
215º y 166º
Visto el escrito de reforma presentado por el ciudadano Víctor Gerardo Mesa Rivas debidamente asistido de abogado, mediante el cual a su vez consigna recaudos, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"La demanda de partición o división de bienes comunes ser promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación." (Negritas y subrayado)
En atención a ello, es preciso señalar que es requisito de admisibilidad de la demanda, que se exprese el título que origina la comunidad, en tal sentido autor patrio Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra "Manual de Procedimientos Especiales" señala:
"Pero además de tales requisitos señalados para toda demanda, la de partición debe contener algunos señalamientos particulares exigidos por el citado artículo 777, como son: a. Expresar el título del cual se deriva la comunidad. Tratándose de una comunidad hereditaria, deberán indicarse los datos relativos al fallecimiento del causante, el hecho de que la herencia haya satisfecho el impuesto sucesoral correspondiente o haya sido liberado de ello, el título de adquisición del causante, etc. (...) Este requisito se corresponde con el establecido en el ordinal 6° del artículo 340, esto es, la indicación de los "instrumentos en que se fundamenta la pretensión" de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. Tales instrumentos o títulos deberán producirse con el libelo y son entre otros: 1) Tratándose de comunidades hereditarias: el acta de defunción del causante, el testamento tratándose de sucesiones testamentarias, las actas de estado civil (matrimonio y nacimiento); 2) Tratándose de otros tipos de comunidad: el instrumento del cual surge la comunidad (compra, permuta, sociedad, etc.)."
En tal orden de ideas, este Tribunal observa que el demandante VICTOR GERARDO MESA RIVAS, reclama la partición sobre un inmueble consistente ubicado en el sector el Corozo, calle Guzmán Blanco, casa S/N, parroquia Escuque, municipio Escuque, estado Trujillo, del cual no consignan el referido documento y traen como prueba del origen de la comunidad que en este juicio pretenden partir y en consecuencia del derecho que reclaman, solamente acta de nacimiento del demandante de autos, acta de matrimonio de sus padres y acta de defunción de su progenitor Víctor Ramón Mesa Pineda. De manera que considera este Tribunal que no se han presentado los medios de prueba suficientes para que el demandante VICTOR GERARDO MESA RIVAS demuestre la existencia de la comunidad. Y así se declara.
Por la razón antes expuesta, este Tribunal toda vez que no han sido presentados documentos suficientes que acrediten la existencia de la comunidad, cuya partición se reclama en este juicio, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en los artículos 777 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza
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