REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 20 de noviembre del 2025
215° y 166°
Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio José Gregorio Rivas Rojo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 287.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita nuevamente se decreten medidas preventivas solicitadas en el escrito libelar, donde pide se decrete el embargo del cien por ciento (100%) de las acciones de la empresa Editorial Diario De Los Andes. C.A; y medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1. Lote de terreno ubicado en la zona industrial de Valera en el Antiguo fundo. El Rosario del Municipio Mercedes Díaz Distrito Valera del estado Trujillo, con un área de Dos mil Seiscientos Sesenta y Un metro cuadrado con Diez Centímetros (2.661,10 m2) que forma parte de mayor extensión propiedades de la empresa así como también las mejoras existentes en el referido lote de terreno consistentes en un galpón comercial compuesto de saña destinadas al funcionamiento de un periódico. Se encuentra alineado de la siguiente manera: Norte: en una longitud de ochenta y ocho metros cuadrados (88 m2), con parcela propiedad de la Compañía Servicio a la construcción C.A. (SAC) anteriormente denominada Electrónica Andina C.A. (ELANCA) en una longitud de noventa metro (90m) con la parcela N° 07, de la Zona Industrial de Valera; Este: su frente en una longitud de treinta y un metros (31 m) con la Avenida Dr. José Antonio Tagliaferro y por el Oeste: En una longitud de veintiocho con ochenta centímetros (28,80 m) con un canal de agua de lluvia terreno propiedad de la Compañía Servicio de la Construcción C.A. (SAS), antes denominada Electrónica Andina C.A. (ELANCA); debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 29 de marzo de 1985, bajo el N° 46, Tomo 03, Folio 99, protocolo 1°, Trimestre 1°; y, 2. Sobre un lote de terreno dentro del área de la ciudad de Valera, entre la Avenida 10 y la calle 14, en jurisdicción del Municipio Mercedes Días Distrito Valera del Estado Trujillo, constante de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (189.89 m2) aproximadamente, alinderados de la siguiente manera: Norte: por donde mide catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 m2) con la antigua calle Dr. Mendoza, hoy calle catorce (14); Sur: Propiedad que fue de Filomeno Briceño hoy de Cristiano Briceño, por donde mide catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 m2); Este: en tres metro (3 mts) entrado en la dirección norte en longitud de tres metros (3 mts) luego hacia la calle 14 ante Dr. Mendoza en nueve metro con diez centímetros (9,10 mts) con propiedad que fue de Mercedes Briceño Araujo de Rosales; Oeste: Por donde mide doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con la hoy avenida diez (10) antes Avenida Bolívar para mayor claridad y comprensión de los linderos; debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el N° 44, Tomo 5 Principal, Cuarto Trimestre del año 1987, Folio 112-113.
Vista y analizada nuevamente la solicitud de embargo preventivo sobre el cien por ciento de las acciones de la empresa previamente identificada y medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles mencionados ut supra; este Tribunal a fin de pronunciarse observa que:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo, las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama” (negritas del Tribunal)
De esto, se desprenden dos requisitos esenciales de procedencia, como son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la prueba de una presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) el solicitante además de alegar, se encuentra en la obligación de demostrar con algún tipo de prueba la existencia de los supuestos de procedencia de las medidas preventivas (…SIEMPRE QUE ACOMPAÑE UN MEDIO DE PRUEBA QUE CONSTITUYA PRESUNCIÓN GRAVE DE ESTA CIRCUNSTANCIA… [PERICULUM IN MORA]). Observa este Juzgador, a fin de verificar si en la presente solicitud están llenos los extremos requeridos por el mencionado articulo, que si bien es cierto la parte solicitante, llena el extremo del fumus bonis iuris, no es menos cierto, que la misma no logró demostrar el periculum in mora, por cuanto no acompañó medio de prueba que constituya presunción de peligro de infructuosidad del deudor.
Con relación a ello la doctrina patria ha señalado de forma reiterada que para que se cumpla con el requisito del periculum in mora, debe la parte demostrar presunción de existencia de las circunstancias de hecho que supongan peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y no basta solamente con el retardo en la sustanciación del proceso, siendo que este requisito, viene dado por dos circunstancias, una de ellas intrínseca al procedimiento mismo, como lo es el transcurso del tiempo durante el andar del procedimiento, y otra que deviene de pruebas traídas por el solicitante de las medidas que demuestran una conducta en la otra parte, que hace inferir a este Tribunal sus intenciones de hacer ineficaz de cualquier forma la pretensión del solicitante, aprovechándose de la demora de la tramitación del juicio, aspecto éste respecto al cual el solicitante no logra crear convicción en este Juzgador.
Es por los motivos antes expuestos que este Tribunal considera improcedentes las medidas solicitadas, pues, la sola presunción del derecho reclamado no es suficiente para el decreto de estas, razón por la cual NIEGA La MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza