…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de noviembre de 2.025
215º y 166º
Recibida la presente causa por distribución, y visto el libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos, presentados por los ciudadanos, Irma Josefina Molina Márquez y Argenis José Molina Márquez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.921.972 y V-5.760.283, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio, Rafael Ramón Ávila, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.159, este Juzgador a los fines de providenciar sobre la continuidad o no de la presente demanda considera necesario realizar las siguientes observaciones:
La presente acción la intentan los ciudadanos, Irma Josefina Molina Márquez y Argenis José Molina Marquez, antes identificados, expresando que, el ciudadano: Elio José Molina Andara, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.523.717, el cual falleció el 6 de junio de 2000, quien los reconoció como sus hijos en acto de celebración de Matrimonio, con su difunta madre María Wenceslada Márquez titular de la cedula de identidad N° V- 2.266.701. Nunca ejerció el rol de padre, nunca los vio como sus hijos; ni la familia paterna, ni la sociedad los ven como hijos del extinto Elio José Molina Andara, ni siquiera el reconocimiento de la posesión de estado como su padre. Alegan los demandantes que en su Acta de Defunción, omite y evade su reconocimiento de filiación, de parte de quienes en ningún momento los consideraron su familia, negando siempre su filiación.
Expresa la parte demandante que quienes los reconocen como su familia son los Ferrini, siendo su padre biológico Jaime del Carmen Ferrini Ruza, hoy difunto, a quien siempre le han tenido como su verdadero padre, y que él en vida demostró públicamente la voluntad ostensible de tener y tratarlos como sus hijos, conviviendo con ellos otros hermanos, entre ellos: Laurencio Ferrini Castellanos, Eduardo Javier Ferrini Valera, Yoleida del Carme Ferrini Valera, Yvis Teresa Ferrini Valera, Alejandro Daniel Ferini Valera y Diomira del Valle Ferrini Valera, hijos de su padre Jaime del Carmen Ferrini Ruza, quien falleció el día 16 de agosto de 2003, lo cual explicar que gozaban de la posesión de estado. Solicitan los demandantes que se declare procedente la acción de impugnación de filiación, por ser más verosímil que 1.0 existe ninguna filiación paterna entre el ciudadano extinto Elio José Molina Andara y los ciudadanos Irma Josefina Molina Márquez y Argenis José Molina Márquez.
La parte actora fundamenta la presente demanda, conforme al artículo 230 del Código Civil, que permite reclamar una filiación distinta de la que la atribuyen las actas del Registro Civil y al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho a un nombre propio al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. Solicitando así se declare una filiación distinta de la que atribuyen las actas del Registro Civil.
Analizada minuciosa y detalladamente cómo ha sido el escrito libelar, se observa que de los hechos narrados por la parte actora; no puede determinar este Juzgador contra quien acciona, o demanda la misma, ya que nada dice al respecto a la figura del demandado, es imperioso verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este caso se trae a colación el contenido del numeral 2°, el cual expresa:
"Articulo 340. El Libelo de la demanda deberá expresar:
...2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen..." (Negritas de este Tribunal)
Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que ante la falta de Demandado, mal puede proveer positivamente respecto a la continuidad de la misma, vista la carencia del sujeto pasivo, lo cual es un requisito sine qua non para la admisión de cualquier demanda, toda vez que con ello se determina los límites subjetivos del juicio, es decir, contra quien va dirigida la pretensión; razón por la cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza