REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado TrujilloTrujillo, tres (03) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000025.
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, RIF J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el N°244.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes treinta y uno (31) de Octubre de 2025, siendo las 11:00 a.m. día y hora para que tenga lugar Audiencia de Especial a solicitud de las partes, dejando sin efecto la Audiencia de Prolongación fijada para el día 27 de Noviembre de 2025 a las 10:00 am de la mañana, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419 a través de su Apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136. en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, RIF J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, a través de su apoderada judicial Abogado, NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el N°244.694. Seguidamente, la ciudadana Jueza da inicio a la Audiencia Especial, declarando abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, otorgando la palabra a las partes para que cada una exponga sus opiniones, Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN en los términos siguientes:
PRIMERO: ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419 a través de su Apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136. en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la trabajadora plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo de la trabajadora, salario devengado, en tal sentido, ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal "c", utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
La trabajadora ciudadana ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (241.861,07 BS), equivalentes MIL CIEN DOLARES (1.100$) cancelados en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día miércoles 29-10-2025 transacción bancarias realizada a la cuenta de la trabajadora ciudadana ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419 en el Banco Venezuela en la cuenta de Ahorros N° 0102-0369-4100-0010-504.
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419 a través de su Apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, RIF J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, a través de su apoderada judicial Abogado NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el N°244.694. por la cantidad acordada entre las partes y recibido como efectivamente ha sido recibido el monto integro por la trabajadora ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498, en tal sentido, nada tendrá que reclamar la parte actora a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago se realizó en un solo momento cada uno por un la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (241.861,07 BS), equivalentes MIL CIEN DOLARES (1.100$) cancelados en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela el día miércoles 29-10-2025 mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la Cuenta Bancaria aportada por la trabajadora en el Banco de Venezuela la cantidad de (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (241.861,07 BS), equivalentes MIL CIEN DOLARES (1.100$). La Apoderada judicial de la demandada entidad de trabajo d CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, RIF J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al ciudadano secretario proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre la ciudadana ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498 y la demandada entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, RIF J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, por el monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (241.861,07 BS), equivalentes MIL CIEN DOLARES (1.100$) cancelados en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día miércoles 29-10-2025 transacción bancarias realizada a la cuenta de la trabajadora ciudadana ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419 en el Banco Venezuela en la cuenta de Ahorros N° 0102-0369-4100-0010-504, así las cosas, evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de las partes y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público. PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (241.861,07 BS), equivalentes MIL CIEN DOLARES (1.100$) cancelados en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día miércoles 29-10-2025 transacción bancarias realizada a la cuenta de la trabajadora, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por ciudadana ADRIANA NOHEMI ALEXANDRE titular de la cédula de identidad Nro 12.498.419 a través de su Apoderado judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.136. en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la demandada Entidad de Trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A, RIF J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO JOSE BRICEÑO, a través de su apoderada judicial Abogada NANGIBEL GABRIELA GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el N°244.694, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y una vez verificado en comprobante de pago consignado por la parte demandada el cumplimiento total del monto acordado por las partes, SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción la cual será agregada al presente expediente. TERCERO: Se ordena el Archivo Definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Se deja constancia que se devuelven a las partes las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. En Trujillo, a los tres (03) días de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARILIN DELGADO.
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