REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente Nro. 2882-23
Demandante: Eduardo Alfonso Vera Viloria.
Demandada: Marbella del Carmen Balza Quintero.
Motivo: Divorcio.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Inicia la presente demanda incoada por el ciudadano: Eduardo Alfonso Vera Viloria,venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad númeroV-15.042.047, domiciliado en: calle Principal La Plazuela, casa s/n, parroquia Cruz Carrillo, municipio y estado Trujillo, asistido por laDefensora Publica Auxiliar Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, AbogadaBrisneidyMaterano,inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.545; contra la ciudadana: Marbella del Carmen Balza Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.351.078, domiciliada en calle principal, sector la Tunita, más arriba de la escuela, casa s/n, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo. En su escrito alega el demandante que contrajo matrimonio en fecha 28-12-2004, por ante el Registro Civil del Municipio Valera, según acta de matrimonio N°194, estableciendo su ultimo domicilio conyugal; en calle Principal La Plazuela, casa s/n, parroquia Cruz Carrillo, municipio y estado Trujillo;pero que en fecha 20 de junio del año 2007 se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar la vida en común ydejándose de atender mutuamente, llegando a la conclusión que ya no existe razón algunapara continuar dicha relación, que de esa unión no procrearon hijos. Dado a razones personales, ha decidido solicitar la disolución del vinculo matrimonial como en efecto lo hace amparado en la sentencia 1070 del 09 de diciembre de 2016de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal en fecha 24 de mayo del año 2023, admite la demanda de divorcio, ordenando librar boleta citación a la parte demandada ciudadana: Marbella del Carmen Balza Quintero, de igual manera boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 11 de junio del año 2025, se presenta el Abogado Rolando José Briceño Azuaje, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 112.504, a fin de consigna poder especial, otorgado por la parte demandante.
En fecha 05 de agosto de 2025, el abogado Rolando José Briceño Azuaje, actuando como apoderado de la parte demandante, mediante diligencia solicita que la citación de la demandada de autos se realice por la vía telemática.
En fecha 07 de agosto del año 2025, el Tribunal mediante auto ordena que la citación de la parte demandada se realice vía telemática.
En fecha 14 de agosto del año 2025,el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, da cuenta que el día 13-08-2025, cito vía telemática a la ciudadana Marbella del Carmen Balza y consigna capture constante de un folio.
En fecha 30 de octubre de 2025, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia, da cuenta de que en fecha 29-10-2025, notifico a la Fiscal Octava del Ministerio Público y consigna boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 04 de noviembre de 2025, La Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada Romari Valecillos, consigna escrito mediante el cual manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente demanda de divorcio.
La parte demandante junto a su libelo de demanda consigno copia certificada de acta de matrimonio numero 194, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del estado Trujillo de fecha 28 de diciembre del año 2004 y copia fotostáticas de la cedula de identidad del demandante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por el ciudadano: Eduardo Alfonso Vera Viloria, titular de la cédula de identidad número V- 15.042.047, en concordancia con el acta de matrimonio, que riela alos folios 3 y 4, signada con el N° 194, la cual se encuentra inserta en el libro de matrimonios, llevado el Registro Civil del municipio Valeray estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: Eduardo Alfonso Vera Viloria y Marbella del Carmen Balza Quintero, ya suficientemente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante ese Registro, en fecha 28 de diciembre del año 2004. Así mismo, el referido ciudadano en su demanda fundamenta el divorcio en sentencia número 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considerando esta Juzgadora, que lo solicitado por la parte actora, da a lugar una ruptura de la comunidad conyugal por desafecto y aun cuando el estado debe velar por el mantenimiento de la institución del matrimonio, no es menos cierto que nadie debe de permanecer unido a otro sin tener tolerancias entre ellos, afectando esto, la salud mental, y el libre desenvolvimiento de su personalidad, tal como lo prevé la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover expediente N° 16-0916, en la cual establece:
“…Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada…” (sic) (Subrayado de la Sala).
Por tanto, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público y llenos como están los extremos exigidos en la sentencia número 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda de divorcio debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: Eduardo Alfonso Vera Viloria, titular de la cédula de identidad númeroV-15.042.047, contra la ciudadana: Marbella del Carmen Balza Quintero,titular de la cédula de identidad númeroV-12.351.078.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído en fecha 28de diciembre del año 2004, tal como se puede evidenciar en el acta Nº 194, y que se encuentra inserta en el libro de matrimonios, llevado por el Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo.
TERCERO:Déjese por secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo, así como al Registrador Principal del estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Cópiese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.). Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/EV
EXP Nº 2882-23
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