REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente N° 3077/25
Demandante: Leodan José Rangel Perdomo.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SÍNTESIS PROCESAL
Vista la demanda de rectificación de acta de nacimiento, que antecede, suscrita por elciudadano: Leodan José Rangel Perdomo, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en Sector La Mesa de San Rafael de Jiménez, calle principal, parroquia Andrés Linares municipio Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público, Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Trujillo, Abogado: Jean Carlos TeránDávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.119;quien expone:“Es el caso ciudadana Juez que me urge rectificar el Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, signada bajo el N° 168, la cual anexo marcada con la letra “A”, por cuanto la misma al momento de levantarla se incurrió en un error involuntario por omisión de lo siguiente: PRIMERO: En el acta de nacimiento se evidencia error donde se transcribe “FUI PRESENTADO POR EL CIUDADANO: ELIGIO HUMBERTO RANGEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, siendo lo correcto “PRESENTADO POR EL CIUDADANO: ELIGIO HUMBERTO RANGEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.107.199 hijo reconocido por el exponente y de MARIA FILOMENA PERDOMO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.267.719…” (sic)
De la revisión efectuada al escrito, contentivo de la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento, se constata que eldemandantesolicita la rectificación de acta de nacimiento que fue expedida por el Registro del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, signada bajo el N° 168. En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente en este caso, es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda y ordena declinar la competencia en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Valera). Y así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la remisión de la presente, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo.-
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/Ev.
|