REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-

214º y 166º

DEMANDANTE: J. E. G. T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.707.580, domiciliado en el Sector Pie del Portachuelo, Carretera Nacional Boconó Flor de Patria, Casa S/N°, al lado de la arenera, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.198.-
DEMANDADO: E. C. C. G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.706.971, domiciliada en el Sector Pie del Portachuelo, Carretera Nacional Boconó Flor de Patria, Casa S/N°, al lado de la arenera, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 4054-2025.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución, en fecha 26/05/2025; constante de (03) folios útiles y sus anexos en (04) folios útiles, Demanda de Divorcio, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano: J. E. G. T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.707.580, domiciliado en el Sector Pie del Portachuelo, Carretera Nacional Boconó Flor de Patria, Casa S/N°, al lado de la arenera, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.198, quien expuso: Que en fecha 10/02/1993, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: E. C. C. G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.706.971, domiciliada en el Sector Pie del Portachuelo, Carretera Nacional Boconó Flor de Patria, Casa S/N°, al lado de la arenera, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo. Tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 04, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Boconó, Estado Trujillo, que acompañó marcada con el (folio 04,05). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Pie del Portachuelo, Carretera Nacional Boconó Flor de Patria, Casa S/N°, al lado de la arenera, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que desde el Mes de Enero del Año 1995, se desencadenaron una serie de actos, que imposibilitaron continuar nuestra vida en común, tomado cada uno rumbos distintos.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 06/06/2025; se le dio entrada, y se formó el Expediente bajo N°. 4054-2025, folio (140) vuelto del libro respectivo y se admitió la presente Demanda, así mismo acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se ordenó citar a la ciudadana: E. C. C. G, plenamente identificada, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación; y en horario comprendido para Despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio. Folio (09).-
En fecha 16/10/2025; compareció el Alguacil de este Despacho y consigno boleta de notificación que fue enviada por la FISCAL AUXILIAR VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA y se le dio cuenta a la ciudadana Jueza y se agregó a sus autos.-folio (10-11)
En fecha 22/10/2025; compareció el Alguacil de este Despacho y consignó Boleta de Citación que firmo y otorgo la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO CONTRERAS GONZALEZ, se le dio cuenta a la ciudadana Jueza del Despacho y se agregó a sus autos. Folio (12 y 13)
En fecha 27/10/2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (14).-
MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio, habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común es por lo que se declara CON LUGAR.- Así se decide
DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones, Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: J. E.G. T. y E. C. C. G, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos libros reposan hoy en día en la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo; en fecha 10/02/1993, según consta en Acta N° 04.- A tal efecto; expídase por sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil Municipal de Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.