REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4.067-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el anterior escrito; de fecha 30-10-2025; suscrita por el ciudadano: R. H. H. H, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.157.163; domiciliado en el sector Maciegal, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 164.979, mediante el cual se da por citado y conviene en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por la ciudadana: Y. C. H, reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (04) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: 1°) Un lote de terreno, ubicado en el sector Maciegal, parte baja, casa s/n, carretera las Negritas-Boconó, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, con un área total de Seis Mil Veinte con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (6020,45mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la quebrada induri; SUR: carretera las Negritas-Boconó; ESTE: con terrenos de Francisco Ramón Hernández Hernández; y OESTE: con terrenos que son o fueron de Esperanza del Carmen Hernández Hernández. Adquirido por documento de partición registrado por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 31 de Marzo del año 1.989, este documento quedó inscrito bajo el N°. 143, Folios 253 al 257 vuelto del Protocolo Primero, Tomo 1, adjudicación cuarta.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén.
El Secretario Accidental;

Abg. Johernver Vásquez González.