REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.073-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la diligencia cursante al folio (16), de fecha 04-11-2.025; suscrita por la ciudadana M. D. C. D. D.Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.153.871; domiciliada en la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su carácter de Demandada en la presente causa de Reconocimiento de Documento Privado, asistida por la abogada en ejercicio: ELIZABETH VALENTINA ALDANA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 133.299, Demandantes, ciudadanos: M. C. R. Y S. I. D. C, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-8.717.175 y V-9.370.192, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo; mediante la cual la demandada se da por citada y conviene en el contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio dieciséis (06) del presente Expediente; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: todos los derechos de ocupación y las mejoras sobre un lote de terreno ubicado en la población de Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual posee una superficie de Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros (629,50Mts); cuyos Linderos Generales de este inmueble son los siguientes: NORTE: terrenos de Argimiro Briceño; SUR: una callejuela; ESTE: con terrenos de Teodolindo Godoy; OESTE: calle de por medio.- Actualmente alinderado de la siguiente manera según Levantamiento Topográfico: NORTE: con una extensión de treinta y cuatro metros cuadrados (34,00mts), con terrenos que son o fueron de Argimiro Briceño; SUR: con una extensión de diecisiete metros cuadrados (17,00mts), una callejuela; ESTE: con una extensión de treinta y dos metros cuadrados (32,00mts), con terrenos de Teolindo Godoy; OESTE: con una extensión de treinta y tres metros cuadrados (33,00mts), con una callejuela de por medio (Diego Ruiz de Vellejo).- Lo aquí vendido le corresponde por haberlo adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías, en fecha 28 de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, bajo el Nro. 17, Tomo 05, El inmueble posee Constancia de Zonificación Rural signada con el Nro. 21-2.025.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.- Igualmente, ofíciese al Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, a los fines de que estampe la Nota Marginal correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente homologación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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