REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
214° y 166°

Recibida por Distribución en fecha 11/11/2025, constante de (01) folio útil, y sus anexos en (04) folios útiles, por ante este Despacho el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: M. D. V. J. M. y H. A. A. H, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.289.845 y V-29.841.589, respectivamente, domiciliados en el Sector Potrerito de la Virgen, Casa S/N, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó, Abogada YUSMARYS YSABEL BOMPART DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 226.449.- Désele entrada, anótese, numérese y fórmese Expediente.- De común acuerdo fijaron el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; para su niño: CAMILO ANDRES ANDRADE JUSTO de (01) año de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se comprometió a pagar mensualmente la suma de Cincuenta (50$), conforme a lo establecido en la tasa del Banco Central Venezuela, los cuales serán cancelados mediante pago móvil 0134-0424-377.96.48-32.289.845, a nombre de la progenitora; para sufragar los gatos de alimentación del mencionado niño; así mismo se comprometió a cancelar el (50%) de los gastos médicos. Siendo por ello los gastos médicos compartidos.- SEGUNDO: Ambos ciudadanos se comprometieron a cumplir lo convenido en beneficio e interés del niño, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta.- Éste Tribunal; por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios al interés del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndole saber que deben ser depositados al pago móvil 0134-0424-377.96.48-32.289.845, a nombre de la progenitora, para sufragar los gastos del niño.- y se ordenó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, y envíense los recaudos vía correo electrónico, a la siguiente dirección: f8trujillo@mo.gob.ve.- líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil para la notificación de las partes.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo