REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025).-

Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4.074-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la diligencia cursante a los folios (14 y 15), de fecha 12-11-2.025; suscrita por el ciudadano: W. J. A. A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.186.684; domiciliado en sector Loma del Pabellón, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su carácter de Demandado en la presente causa de Reconocimiento de Documento Privado, asistido por la abogada en ejercicio: GLENIS DEL VALLE VALERA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 287.061, Demandante, ciudadano: J. R. V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.260.757, domiciliado en sector Loma del Pabellón, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; mediante la cual el demandado se da por citado y conviene en el contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio seis (06) del presente Expediente; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: sobre todos los derechos y acciones equivalentes al 100% en un lote de terreno con plantaciones de café y cambur; y Una casa techada de platabanda, con paredes de bloques y pisos de cemento sobre él construida, ubicado en el sitio denominado Loma del Pabellón, anterior conocido como “Rio Arriba”, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: En una extensión de (14Mts), con el camino público que va al Río; y en una extensión de (15Mts), con propiedad que es o fue de Yajaira Fernández, separados por piedras clavadas; PIE: en una extensión de (44Mts), con propiedad que es o fue de Juan Montesino, separados por piedras clavadas y cerca de alambre; UN COSTADO: En una extensión de (106Mts), con propiedad del mismo Juan Montesino, separado por piedras clavadas y cerca de alambre; Y POR EL OTRO COSTADO: en una extensión de (40Mts) con propiedad de que es o fue de, Yajaira Fernández, separados por piedras clavadas y en una extensión de (66Mts), con propiedad que son o fueron de Isaac González y Rafael Espinoza, separados por piedras clavadas. Para un área total (561,81Mts), tal como consta en levantamiento topográfico, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Yajaira Fernández; SUR: con propiedad que es o fue de Juan Montesino; ESTE: con propiedad del mismo Juan Montesino, OESTE: con propiedad que son o fueron de Isaac González y Rafael Espinoza. Lo aquí vendido le corresponde según documento debidamente protocolizado por la oficina del registro público de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías, en fecha 01/12/2.021, bajo el Nro., (el)(los) número(s) 39 folio (0) 816092 (de los) Tomo(s) 05 del protocolo de transcripción del presente año, respectivamente; el inmueble posee Constancia de Zonificación Rural, signada con el Nro. 632, emitida por la Alcaldía de este Municipio, de fecha: 22/07/2.025.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.- Igualmente, ofíciese al Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, a los fines de que estampe la Nota Marginal correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente homologación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.