REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.033-2025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la anterior diligencia; de fecha 03/11/2025; suscrita por la ciudadana: M. E. V. V, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector Rincón 3, Calle 15, Casa N° 4, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.129, asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 23.653; mediante la cual se da por citada en la presente Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por la ciudadana: M. T. Q, reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio cuatro (04); especificando su contenido de la siguiente manera: Una casa para habitación familiar y terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el N° 04, ubicada en la Calle 15, del Sector 02, de la Urbanización el Rincón, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la casa N°13 de la Avenida 05, en extensión de DIEZ METROS (10 Mts); SUROESTE: con terreno propiedad de INAVI, que lo separa de la calle 15, en extensión igual a la anterior, SURESTE: Con la casa N° 03, en extensión de QUINCE METROS (15 Mts), con propiedad de Rodolfo Berrios, NOROESTE: Con la Casa N°05, en extensión igual que la anterior. Lo cual me pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 18 de Enero del año 2001, inscrito bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 2°, bien identificado con el numero catastral 5117. Siendo estos sus linderos actuales según levantamiento Topográfico, acompañado a su escrito libelar.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente. E igualmente se acuerda expedir un (01) juego de copias Certificadas del Expediente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
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