REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.066-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el anterior escrito; de fecha 11-11-2025; suscrita por el ciudadano: R. A. R, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.153.586; domiciliado en el Sector Primera Sabana, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 49.663, mediante el cual se da por citado en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por el ciudadano: C. A. B. B, reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (05) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: 1°) Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “LAS TRAVESIAS”, jurisdicción de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con un Área de los siguientes linderos generales: Principiando en la Quebrada, lindero general, se sigue a buscar la cerca de la cañada hasta encontrar el amojonamiento de las dos piedras clavadas, hoy propiedad de Pablo Andrade; de aquí línea recta al amojonamiento lindero cabecera de Epifanio, siguiendo por este lindero abajo hasta la aguada, y siguiendo por el lindero de Juana hasta el camino público y volteando por este hasta donde se principio.- Adquirido por documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 17 de marzo de 1995, bajo el N°75, Tomo 02.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
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