REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025).-

Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4.078-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la diligencia cursante al folio (12), de fecha 11-11-2.025; suscrita por el ciudadano: E. J. R. T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.152.910; domiciliado en el sector Estichó, casa S/N, jurisdicción de la parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su carácter de Demandado en la presente causa de Reconocimiento de Documento Privado, asistido por la abogada en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.653, Demandante, ciudadana: Z. A. A. J, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-25.373.126, domiciliada en éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; mediante la cual el demandado se da por citado y conviene en el contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio (04) del presente Expediente; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: unas bienhechurías y mejoras consistentes en: cercas perimetrales, potreros de pastoreo, sobre un lote de terreno que he ocupado, ubicado en el sitio denominado “ESTICHÓ”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos ocupados por los ciudadanos Samuel Terán y Bruno Terán, en una extensión de trecientos siete metros con cinco centímetros (307,05mts); SUR: con propiedad de Sulpisia Santiago y Rodolfo Jerez, en una extensión de seiscientos cincuenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (659,95mts); ESTE: con terrenos ocupados por los ciudadanos Martín Quintero y Juan Quintero, en una extensión de ciento setenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (173,94mts); OESTE: con terrenos de Ramón Camacho y herederos de Primitivo Toro, en una extensión de cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y nueve centímetros (424,69mts).- Para un área total de ochenta y seis mil ochocientos diez metros cuadrados (86.810m2).- Lo aquí vendido es RESTO de uno de mayor extensión y le pertenece por documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 21 de Septiembre de 2.017, bajo el N°. 57, Tomo 35, cuyos linderos generales son los arriba actualizados.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.