REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7037-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el expediente número 7.793 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana Yasmin Coromoto Davila.
En efecto, en acta de fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: "…Visto que en el Solicitud de Jurisdicción Voluntaria signada con el N° 7.793 (Nomenclatura de este Tribunal), por motivo de Título Supletorio (…) en la cual la parte solicitante se encuentra representada por el ciudadano, HUGO GIUSSEPPE ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en eI I.P.S.A bajo el N° 317.384, con el cual tiene causal de inhibición de conformidad con la Sentencia N° 424 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de julio de 2024” En razón que con el referido abogado ya existe una situación extenuante de acusaciones jurídicamente incongruentes en reiteradas oportunidades y en todos los expedientes de los cuales ejerce su patrocinio pues alega una enemistad ( no probada, pues entiéndase que la enemistad es carácter personal y debe probarse procesal y jurídicamente aunado a que debe ser expresada y manifestada ) tanto de el mismo como con todos los ciudadanos que el representa en distintos expediente de jurisdicción voluntaria y esta juzgadora de los cuales ni siquiera conozco causando una vulneración de derechos evidente hacia sus representados sin su propio conocimiento y por existir innumerables diferencias procedimentales y situaciones engorrosas sin sentido por parte de este abogado que son ya claramente intolerables y reflejan a todas luces una intención de arremetimiento personal para con quien aquí juzga pero sobre todo resguardo esta jurisdicente el debido proceso y garantizar la imparcialidad que debe existir y regir en todo asunto judicial (…) Esta inhibición obra contra el abogado HUGO GIUSSEPPE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 317.384…” (Sic. Mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente al Juzgador Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada BEIMAR GABRIELA VIVAS BARRETO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y Publíquese.
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