REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 7014-25.
Dicta el siguiente fallo definitivo.
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por la abogada Carlota Josefina Ardiles Telles, inscrita en Inpreabogado bajo el número 261.550, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Kennia Mileydi Volcanes Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.740.556, contra el auto de fecha 19 de junio de 2025 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el presente juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, propuso en contra de aquélla, el abogado Andy Asdrúbal Rojo Chirinos, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.148, en su condición de mandatario en procuración y actuando en nombre y representación del endosante ciudadano Edgar Eugenio Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 34.466.898, contenido en el expediente signado con el número 12841-25.
Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en fecha 28 de julio de 2025, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en los términos de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
De las actas agregadas al presente expediente aparece, libelo de demandada, recibido por el Tribunal de la causa en fecha 23 de enero de 2025, del cual se sintetiza, lo siguiente:
…Omisiss. “Soy endosatario a título de Procuración de una (01) Letra de Cambio signada con el Nro 1/1 por el monto de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 5.000,00), librada en la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 03 de Noviembre del año 2023, contra el librador mismo, ciudadana ACEPTANTE ciudadana KENIA MILEYDI VOLCANES DAVILA, (…) a favor como BENEFICIARIO del ciudadano EDGAR EUGENIO CORREA (…) para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO a su respectivo vencimiento, que lo fue el día tres (03) de Noviembre del año 2024 (…).
…Llegada la fecha correspondiente del pago, el mismo no ha sido efectuado por la aceptante, generándose diferentes promesas las cuales han resultado infructuosas (…)
…El instrumento cambiario objeto de la presente demanda, en efecto contiene de forma inequívoca los nombres, apellidos, y número de cédula de identidad del librado, es decir de la ciudadana KENIA MILEYDI VOLCANES DAVILA.
…Su firma es LEGIBLE, de su puño y letra, sin embargo fue estampada de forma involuntaria en el espacio destinado al avalista, pero ello no es óbice para que produzca su obligación cambiara, pues la firma corresponde efectivamente a la aceptante (…)
…Habiendo sido inútiles las gestiones amigables practicadas para que la deudora pague al acreedor la obligación (…) en vista de que la obligación se encuentra de plazo vencida, liquida y exigibles, para demandar como en efecto DEMANDO en este acto por el Procedimiento Por Intimación a la ciudadana KENIA MILEYDI VOLCANES DAVILA (…) para que pague o a ello sea compelido por este Tribunal los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($5.000,00) por concepto del monto insoluto de la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual conforme al artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio desde el vencimiento, hasta el 22 de Enero del año 2025, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ($ 41.66) y los que se sigan devengando hasta la cancelación definitiva de la letra antes descrita. TERCERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ($ 1.260,41) por concepto de Honorarios Profesionales calculados en un Veinticinco Por Ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo preceptuado en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil. CUARTO: Las costas del presente procedimiento.” (Sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Solicitó medida preventiva de embargo provisional de bienes muebles propiedad de la demandada, conforme al artículo 646 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma estimó la demanda, en la cantidad de Trescientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 361.872,00), equivalentes a Seis Mil Trescientos Euros (E 6.300) y fundamentó la acción en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 451, 456 del Código de Comercio Venezolano. (SIC Negrillas, Mayúsculas y subrayado del libelo). Folios 01 al 05.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2025, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente acción. Folio 11 vto.
En auto dictado en fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal de la causa dio por intimada tácitamente a la demandada, en vista de que en fecha 14 de mayo de 2025 la misma otorgó poder a la abogada en ejercicio Carlota Josefina Ardiles Telles, inscrita en el IPSA bajo el N° 261.550. De conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Folio 15.
En fecha 02 de junio de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, consignó ante el Tribunal A quo, escrito de contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
…Omisiss. “RECHAZO NIEGO Y CONTRADIGO tanto los hechos como en derecho, la demanda en contra de mi representada (…)
PRIMERO: el libelo de la demanda dice: soy endosado a título de procurador de una(1) letra de cambio signada con el Nro1/1, por un monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos De Norteamérica ($5.000) (…)
Al tomar en consideración lo señalado en esta parte del libelo de la demanda y donde textualmente el demandante señala que la letra que presenta en original y opone a su LIBRADO ACEPTANTE son recaudo fundamental de la demanda…En tal sentido, es importante resaltar que aunque si es un requisito expresado en el código de comercio, si existe una formalidad que debe cumplir la letra de cambio puesto que el LIBRADO ACEPTANTE es de gran importancia porque es el deudor de la letra, y contra quien se procede si en dado caso incumpliera.
…Se intenta una acción por intimación de una letra de cambio donde el librado aceptante que se está intimando nunca la acepto, por lo tanto podemos decir que esta acción esta fuera de todo el alcance jurídico, es ilegitimo, ilegal y esta fuera del orden público (…) para intentar una acción como lo vemos en el caso que es objeto de este litigio, ya que el mismo demandante no pude ser el mismo librado aceptante (…) por lo tanto, la acción que debía incoar (…) en vista de la falta de aceptación, era un protesto por falta de aceptación, tal como lo establece el artículo 452 del CÓDIGO DE COMERCIO (…)
…Que la letra de cambio, que cursa en la presente causa en el folio (09), se puede tomar como punto importante que aunque la letra sea admitida para la demanda, no la hace valida porque carece de legalidad y formalidades esenciales (…) al faltar un requisito esta debe reputarse como nula, ya que no reviste carácter legal para soportar un procedimiento por intimación, como es el caso donde se pretenden intimar a nuestra mandante señalándola como LIBRADOR ACEPTANTE, en tal sentido reiteramos que quien firma como librador aceptante (deudor), es el mismo demandante, EDGAR EUGENIO CORREA (…)
SEGUNDO: la parte actora señala en el libelo de la demanda…” que aun que el titulo cambiario no contenga la firma del librado no prejuzga su valor”…, donde rechazo niego y contradigo formalmente, este señalamiento por no ser cierto, ya que las letras de cambio deben cumplir con las formalidades establecidas en la norma (…) donde pretende hacer ver, que no importa la firma del librador aceptante, para que la letra de cambio sea válida (…)
…TERCERO: por lo expuesto anteriormente y al tomar en cuenta lo señalado en los artículos 410, 411, 433 del Código De Comercio y las sentencias invocadas anteriormente IMPUGNO LA LETRA DE CAMBIO objeto de esta controversia (…)
… En este orden de ideas, RECHAZO NIEGO Y CONTRADIGO, la medida de embargo preventiva, practicada en contra de mi representada, es contraria a derecho, porque la misma se ejecuto sin un perito tasador acreditado (…) la Figura del depositario solo fue fingida, porque los enceres de trabajo que se llevaron están en la casa del demandante, violentando el artículo 545 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (…)
…Por los señalamientos que respetuosamente hacemos le solicitamos, que La Medida Preventiva De Embargo SE REVOQUE y que la letra que a simple vista no cumple con las formalidades de ley, por no ser aceptada por librado, es decir la ciudadana KENNIA MILEYDI VOLCANES DAVILA y donde el librado aceptante es el mismo demandante, acción contradictoria, por lo tanto, este instrumento cambiario es nulo (…)
…la notificación que debió practicar el tribunal comisionado (…) a la ciudadana KENNIA MILEYDI VOLCANES DAVILA nunca la realizo, violentando el artículo 237, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (…) (SIC, Mayúsculas, Negrillas y subrayado del escrito) Folios 16 al 21.
En fecha 02 de junio de 2025, el apoderado actor consignó escrito mediante el cual expuso, que en acta de embargo preventivo ejecutado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02 de abril del presente año, se pudo apreciar la presencia de la parte demandada, asistida por su abogada de confianza, por lo que tácitamente se encuentra a derecho. Que las resultas constan en autos desde la fecha 07 de mayo de 2025 y que procesalmente hablando a partir de allí, comienza a correr el lapso de 10 días para que el intimado formule su respectiva oposición al decreto intimatorio, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó la verificación y se procediera como lo ordena el precitado artículo. Folio 22.
Por auto dictado en fecha 04 de junio de 2025 el Tribunal de la causa resolvió lo siguiente en relación al escrito supra referido:
…Omissis. “Si bien es cierto que la demandada de autos estuvo presente en el acto de embargo preventivo ejecutado por el Tribunal del municipio Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Trujillo, en fecha 02 de abril del año en curso, esto no implica que la misma se encuentre intimada en la presente causa, posteriormente el día 14 de mayo del año en curso (…) la parte demandada ciudadana, Kenia Mileydi Dávila, confiere poder especial a la abogada en ejercicio, Carlota Josefina Ardiles Telles, seguido a ello en fecha 19 de mayo de los corrientes, este Tribunal dictó auto donde tomó por intimada tácitamente a la demandada, a partir del día 14 de mayo del año en curso (…) en consecuencia (…) este Tribunal no tiene nada que proveer al solicitante, y ratifica el auto de fecha 19 de mayo del año 2025” Omisiss…. (SIC) Folio 23.
El apoderado judicial de la parte actora, en fecha 10 de junio de 2025 consignó ante el Tribunal de la causa escrito mediante el cual apeló del auto supra transcrito. Folios 24 y 25.
En fecha 11 de junio de 2025 el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación antes transcrita. Folio 29.
Consta en diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 17 de junio de 2025, solicitud de pronunciamiento en relación al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Folio 30.
Mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 19 de junio de 2025, proveyó conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, y de la revisión de las actas del expediente observó que ya había transcurrido el lapso de intimación sin que la parte intimada haya formulado oposición a la demanda y en consecuencia declaró definitivamente firme el decreto intimatorio, pasado en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 651 del Código de procedimiento Civil. Folio 31.
En fecha 26 de junio de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Carlota Ardiles ya identificada, consignó diligencia a través de la cual presentó formal apelación a la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 19 de junio de 2025, conforme a los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Civil. Folio 32.
Por auto dictado en fecha 30 de junio de 2025 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las actuaciones correspondientes a esta Instancia mediante oficio N° 0160. Folio 33 vto.
Recibidas las correspondientes actuaciones en esta Superioridad en fecha 28 de julio de 2025, se le dio entrada bajo el N° 7014-25. Folio 34.
En fecha 16 de septiembre de 2025, la parte recurrente consignó ante esta Alzada escrito de informes en los siguientes términos:
…Omisiss. “El RECURSO DE APELACIÓN que presentamos, contra la sentencia interlocutoria que cursa en la causa principal (…) produce un gravamen irreparable (agravio), debido a que el tribunal a quo, se acogió a un hecho como lo es la admisión de una demanda por cobro de bolívares, basado en una letra de cambio que no cumple con las formalidades de ley y que están establecidas en el artículo 410 y 411 del código de comercio (…) Es por lo que la admisión de la demanda, es contraria al orden público, ya que para la resolución de controversias debe prevalecer el principio de legalidad, de las formas procesales. Que garanticen a los ciudadanos una tutela judicial efectiva y el debido proceso (…)
…Respetuosamente ante usted presentamos la formal apelación a la sentencia interlocutoria que cursa en el expediente bajo el numero 12.841-2025, de la causa principal específicamente en el folio 31 (…) dicha apelación la hacemos en función de los siguientes hechos (…) PRIMERO: El libelo de la demanda dice: soy endosado a título de procurador de una(1) letra de cambio signada con el Nro1/1, por un monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos De Norteamérica ($5.000), librada en La Parroquia La Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta Del Estado Trujillo (…) a favor de EDDGAR EUGENIO CORREA(…) para ser pagada sin aviso y sin protesto, a su respectivo vencimiento (…) la cual acompaño al presente libelo en ORIGINAL, y pongo a su LIBRADO ACEPTANTE como recaudo fundamental de la demanda…
…En tal sentido, es importante resaltar que aunque si es un requisito expresado en el código de comercio, si existe una formalidad que debe cumplir la letra de cambio puesto que el LIBRADO ACEPTANTE, es de gran importancia porque es el deudor de la letra, y contra quien se procede si en dado caso incumpliera.
…SEGUNDO: la parte actora señala en el libelo de la demanda…” que aun que el título cambiario no contenga la firma del librado no prejuzga su valor” …, (…) de igual manera el demandante cita una sentencia de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia de fecha 22-03-2017, expediente 15.673 (…) donde pretende hacer ver, que no importa la firma del librador aceptante, para que la letra de cambio sea válida, por lo que nos preguntamos: ¿si no es aceptada esta letra de cambio por el librador aceptante, contra quien se realiza la demanda por intimación? (…)
…Del mismo modo y con la finalidad de fundamentar jurídicamente lo expresado (…) invoco la sentencia emanada de La Sala De Casación Civil De Fecha 18-10-1978 (…)
…De igual manera hacemos referencia a LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL NÚMERO 232 DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2025 (…)
…Con el fin de dar fe promovemos todo el expediente en todas y cada una de sus partes, por ser útil necesario y pertinente para soportar la veracidad del quebrantamiento de la norma, que señalamos el cual es de origen del Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, y de tránsito de la circunscripción judicial del estado Trujillo, Bajo el numero 12.841, y cursa en el Juzgado Superior en lo civil, mercantil y de transito de la circunscripción judicial del estado Trujillo, bajo el numero 7014-2025. (…)
…Por los motivos anteriores expuestos solicitamos a este honorable tribunal (…) 1. Que el recurso de apelación sea admitido en toda y cada una de sus partes. 2. Que la sentencia interlocutoria que cursa en la causa principal que cursa en el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, bajo el n° 12841-2025, en contra de la ciudadana Kenia Volcanes, sea anulada por falta de requisitos esenciales, violación al orden público, la cual pedimos sea revocada, conforme a derecho. 3. Que sea dictada una resolución conforme a derecho” Omisiss… (SIC, Mayúsculas, Negrillas y Subrayado del escrito) Folios 36 al 42.
Ninguna de las partes presentó observaciones a los informes en esta instancia.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia, que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este sentenciador que de las presentes actas procesales se desprende que el thema decidendum viene a estar constituido por la determinación de si, en el presente caso, ha operado la intimación tácita de la parte demandada, y si ésta, formuló oposición al decreto intimatorio.
En este orden de ideas se aprecia que, habiéndose admitido la presente demanda por el procedimiento monitorio en fecha 3 de febrero de 2025 y ordenada la intimación de la demandada para que compareciera a pagar o a hacer oposición a la intimación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un día de término de distancia, sin embargo, compareció espontánea y voluntariamente al proceso en fecha 14 de mayo de 2025, debidamente asistida por su abogado, procediendo a otorgar poder apud acta a su abogada Carlota Josefina Ardiles Telles, inscrita en Inpreabogado bajo el número 261.550, tal como consta al folio 14.
Aprecia este Juzgador de Alzada que, el único efecto procesal que produjo tal actuación de la demandada no es otro que tenerse por intimada presuntamente, según los términos del artículo 216, único aparte, del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 2 de junio de 2025, la parte intimada consignó escrito de “CONTESTACIÓN A LA DEMANDA” en el cual no se evidencia que formulado oposición a la intimación, razón por la cual, el Tribunal de la causa declaró la firmeza del decreto intimatorio, en virtud de haber transcurrido el lapso de oposición sin que la parte intimada lo haya formulado, tal como consta en auto de fecha 19 de junio de 2025, cursante al folio 31, auto éste contra el cual la parte intimada ejerció el presente recurso de apelación.
Por otro lado, se observa que al folio 22 cursa diligencia estampada en fecha 2 de junio de 2025 por el apoderado actor, abogado Andy Asdrúbal Rojo Chirinos, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.148, mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa que se tenga por intimada tácitamente a la parte demandada desde el 7 de mayo de 2025, en razón de que, la misma estuvo presente en el acto de ejecución de la medida preventiva de embargo. Ante tal petición, el A quo tomó por intimada tácitamente a la parte demandada desde la fecha en que compareció al Tribunal de la causa a otorgar por apud acta, esto es, 14 de mayo de 2025.
Ahora bien, efectuada una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, observa esta Superioridad que, dentro de las mismas no existe incorporada a los autos el acta levantada con ocasión a la ejecución de la medida preventiva de embargo, así como tampoco ningún otro elemento de naturaleza probatoria que pueda servir de base para la formación de criterio por parte de este Superior, acerca de si en el caso de especie la parte intimada estuvo presente en el acto de ejecución de medida decretada por el Juez de la causa, y determinar si en esa fecha hubo intimación tácita o presunta.
Tal función no la puede llevar a cabo este Sentenciador debido a la ausencia total y absoluta de las actuaciones y de los elementos probatorios ya indicados, cuya producción constituye una carga procesal que deben soportar y cumplir las partes, dentro del proceso generado en la primera instancia.
En consecuencia, no existiendo en estos autos elementos de juicio ni probatorios algunos, que permitan a esta Superioridad determinar que efectivamente en fecha 7 de mayo de 2025 la parte intimada con su presencia en el acto de ejecución de medida estuvo debidamente asistida de abogado, quedó intimada tácitamente para el proceso principal, pese a que la aportación de tales elementos probatorios era del interés de las partes o, cuando menos, de la parte intimante, forzosamente debe este Juzgado tener como fecha cierta de intimación presunta el 14 de mayo de 2025, cuando efectivamente otorgó poder apud acta a su abogada, tal como se evidencia al folio 14 del presente cuaderno de apelación. Así se declara.
Teniéndose como intimada tácitamente a la ciudadana Kennia Mileydi Volcanes Dávila en fecha 14 de mayo de 2025, tal como se dejó sentado anteriormente y, no habiendo ejercido oposición al decreto intimatorio, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio de fecha 3 de febrero de 2025 y, por tanto, se confirma el auto apelado de fecha 19 de junio de 2025.
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que se han dejado expuestas, considera este Juzgador de Alzada que, la presente apelación ejercida por la parte demandada ciudadana Kennia Mileydi Volcanes Dávila contra el auto de fecha 19 de junio de 2025, no ha lugar en derecho y, por tanto, se confirma el auto apelado. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Carlota Josefina Ardiles Telles, inscrita en Inpreabogado bajo el número 261.550, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Kennia Mileydi Volcanes Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.740.556, contra el auto de fecha 19 de junio de 2025 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el presente juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, propuso en contra de aquélla, el abogado Andy Asdrúbal Rojo Chirinos, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.148, en su condición de mandatario en procuración y actuando en nombre y representación del endosante ciudadano Edgar Eugenio Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 34.466.898, contenido en el expediente signado con el número 12841-25.
En consecuencia, se declara FIRME el decreto intimatorio dictado por el Tribunal de la causa el 3 de febrero de 2025, con autoridad de cosa juzgada y en tal virtud, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (5.000$) por concepto del monto insoluto de la letra de cambio; SEGUNDO: los intereses calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual conforme al numeral 2 del artículo 456 del Código de Comercio desde la fecha de vencimiento hasta el 22 de enero de 2025, los cuales ascienden a la cantidad de cuarenta y un dólares con sesenta y seis céntimos (41,66$) y los que se sigan devengando hasta la cancelación definitiva de la letra de cambio en cuestión; TERCERO: la cantidad de mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y un céntimos (1.260,41$) por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo preceptuado por el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil; y, CUARTO: las costas procesales.
Se CONFIRMA el auto apelado dictado por el A quo en fecha 19 de junio de 2025.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.