REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7048-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez Provisorio, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 25.314, contentivo del juicio que por interdicto de amparo a la posesión, siguen los ciudadanos Dalia Rosa Paredes viuda de Sáez, Juan Clemente Sáez Paredes, Miguel Alfonzo Sáez Paredes, Dairis del Valle Sáez de Cabrera y Mirla Josefina Sáez Paredes contra los ciudadanos Doris Uzcategui y José Ángel Valero Castellanos.
En efecto, en acta de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el N.º 25.314 (…) por cuanto me encuentro incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión al momento de tramitar ante este Juzgado la causa signada bajo el Nro. 25.094, (…) donde dicte fallo definitivo, emitiendo opinión sobre el fondo de la referida controversia declarando, sin lugar la querella Interdictal de amparo a la posesión. Siendo dicha causa, las mismas parte hoy aquí interviniente, el mismo motivo y el mismo thema decidendum. Esta inhibición obra contra todas las partes intervinientes en la presenta causa...” (Sic, mayúscula en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigida por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Clarisa Villarreal.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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