REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 7043-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
La presente regulación de competencia se originó, en razón del escrito presentado por el abogado Edwin Enrique Viloria Palomares, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.559, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Yoel Javier Viloria Materano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.250.386 en fecha 09 de mayo de 2024, y del auto dictado en fecha 09 de julio de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida el presente conflicto de competencia, en el expediente 12801-24, con motivo del juicio que por reivindicación propuso el abogado Alfonso Junior Torres Antequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 301.606, obrando en nombre y representación del ciudadano Walti Kurt, de nacionalidad suizo, con pasaporte N° X0505546, según poder conferido ante la Notaría Pública CH-6312 de Steinhausen, Switzerland, debidamente apostillado de conformidad con el convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961.
Habiéndose recibido en esta Superioridad el presente expediente, el 15 de octubre de 2025, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según decisión de fecha 16 de julio de 2025 de la referida Sala, pasa este Tribunal Superior a dirimir la solicitud de Regulación Competencia propuesta, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Aparece de autos que en libelo presentado para su distribución en fecha 11 de enero de 2024, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el abogado Alfonso Junior Torres Antequera, obrando en nombre y representación del ciudadano Walti Kurt, demanda la reivindicación de un inmueble, constituido por “…Omisiss. UNA CASA DE HABITACIÓN EXCLUSIVAMENTE, tipo quinta, que se encuentra dentro de lo que también es propiedad de mi poderdante ubicado en el sitio denominado la Llanada de la población de Torococo, municipio Candelaria del estado Trujillo. Omisiss…” (SIC, Mayúsculas del libelo), contra el ciudadano Yoel Javier Viloria Materano, previamente identificado. Correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de esta Circunscripción Judicial. Folios 1 al 7.
En escrito consignado en fecha 26 de marzo 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Edwin Enrique Viloria Palomares, ya identificado, opuso la cuestión previa relativa al ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y alegó la incompetencia del Tribunal por cuanto la demanda de reivindicación “…recae SOBRE UN INMUEBLE QUE FORMA PARTE DE UN LOTE DE TERRENO Y/O FUNDO AGRÍCOLA…” (Sic) y que así quedó establecido en fecha 20 de enero de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio por motivo de extinción de hipoteca, intentado por el hoy accionante, contra el ciudadano Julio José Viloria Zambrano (difunto padre del hoy demandado) Folios 25 al 27.
En fecha 02 de abril de 2024, con la finalidad de resolver la cuestión previa alegada sobre la incompetencia del Tribunal para conocer y decidir la presente causa, el Tribunal A quo dictó auto mediante el cual acordó la práctica de inspección judicial sobre el bien inmueble objeto del litigio.
En fallo interlocutorio de fecha 26 de abril de 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de esta Circunscripción Judicial (Quien pasó a conocer de la presente causa mediante distribución) en el cual declaró: “…PRIMERO: Sin LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada referente a la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. SEGUNDO: Que es competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario, Tránsito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la materia, el conocimiento de la presente demanda. Omisiss…” (SIC, Mayúsculas del fallo) Folios 135 al 137.
En fecha 09 de mayo de 2024, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual solicitó la regulación de competencia, de conformidad con los artículos 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2024.
En fecha 09 de julio de 2024, el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual ordenó remitir copias fotostáticas certificadas del presente expediente mediante oficio N° 0210, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida la presente regulación de competencia y ordenó suspender la causa hasta tanto la referida Sala decida lo conducente.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de julio de 2025, declaró su incompetencia para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta por la parte demandada, y remite a este Juzgado a fin de que proceda a tramitar la solicitud de regulación de competencia.
Recibido el expediente ante esta Superioridad, en fecha 15 de octubre de 2025, se le dio el curso de ley correspondiente.
Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas con detenimiento las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de reivindicación, en la que surgió la incidencia de regulación de la competencia ante la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por razón de la materia, en decisión de fecha 26 de abril de 2024, en la cual declaró su competencia, considera este Tribunal Superior que para la regulación de la competencia es menester determinar si ciertamente en estos autos existe evidencia fehaciente que en el inmueble objeto de la presente acción de reivindicación, se realizan actividades de producción agrícola.
A estos fines aprecia este sentenciador que la parte actora intenta la acción de reivindicación de un inmueble consistente en un lote de terreno de aproximadamente cinco (05) hectáreas y dos (02) casa de habitación sobre el construidas, ubicado en el sitio denominado La Llanada de la población de Torococo, Municipio Candelaria, estado Trujillo, según se evidencia de documento que fue acompaño a las actas procesales.
Sobre dicho inmueble el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenó practicar Inspección Judicial, la cual fue realizada según acta de fecha 03 de abril de 2024, mediante la cual dejo constancia de que se constituyó el tribunal en un inmueble ubicado en el Sector Campo de Oro, casa S/N, Torococo, Municipio Candelaria, estado Trujillo, y deja constancia que el inmueble en el cual está constituido consiste en una casa para habitación familiar de dos (02) plantas. La planta baja con piso de cemento pulido y techo de platabanda, con cuatro (04) habitaciones; dos (02) salas de baño, un (01) porche, una (01) sala, un (01),comedor (01), una (01) cocina; que la planta alta, consta de dos (02) habitaciones en construcción y techo de acerolit y tubo estructural. Que Igualmente consta de un área, deposito ubicado en la parte posterior de la vivienda, y se deja constancia de la existencia de suministros agrícolas, como abono, fertilizantes, bomba para fumigación, herramientas de trabajo agrícolas, así mismo el Tribunal deja constancia que el patio posterior de la vivienda está siendo utilizado como una especie de vivero donde se observó matas de café para ser trasplantada; de Igual manera el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra rodeada de sembradíos de matas de ají dulce; observando el Tribunal la existencia de un Aparato de Riego o Aspersor.
Ahora bien, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Igualmente, el artículo 197 ejusdem señala: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
- Deslinde judicial de predios rurales.
- Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
- Acciones derivadas del derecho de permanencia.
- Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
- Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
- Acciones derivadas de contratos agrarios.
- Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
- Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
- Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
- Acciones derivadas del crédito agrario.
- Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
- Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas y Negritas del Tribunal).-
Por su lado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 24, de fecha 30 de Enero de 2013, en el expediente N° 2012-000086, caso Zambrano Marchan, J.A.Z.M., A.V. contra Zambrano Uzcátegui, Santiago, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en caso sometido a su conocimiento, expresa entre otras cosas lo siguiente “(…) Es evidente que la jurisdicción civil ordinaria corresponde también conocer, por ejemplo, de acciones declarativas, reivindicatorias y posesorias, así como de las acciones de deslinde o de las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, siempre de que dichas pretensiones no versen sobre materia agraria, predios rurales o inmuebles para fines agrarios. Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre la cual versan las pretensiones que ante ella puedan deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa petitoria, reivindicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza no versen sobre materia agraria, predios rurales o inmuebles para fines agrarios (…)”
La doctrina ha señalado que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los juzgados agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.
Ahora bien, se demuestra que indudablemente se encuentran presentes ambos requisitos establecidos por la doctrina, para que el conocimiento del juicio sea referido al Tribunal con competencia Agraria, pues si bien es cierto, que la parte accionante pretende la reivindicación del inmueble tipo “UNA CASA DE HABITACIÓN EXCLUSIVAMENTE, tipo quinta, que se encuentra dentro de lo que también es propiedad de mi poderdante ubicado en el sitio denominado la Llanada de la población de Torococo, municipio Candelaria del estado Trujillo.”; no es menos cierto que sobre dicho inmueble en cuestionamiento, se evidencia de inspección judicial practicada por el Juzgado de la causa, con ayuda de practico, que sobre parte del mismo se desarrolla actividad agrícola, que debe ser protegida por la jurisdicción agraria, por lo que la competencia en este caso está orientada por la naturaleza y uso que le dan bien objeto de la demanda, y a decir del actor el mismo se encuentra dentro de lo que también es propiedad de su poderdante, y en consecuencia con miras a obtener una debida tutela jurisdiccional por parte del Juez natural en el presente caso, resulta indefectible concluir que la competencia por la materia la detenta el Juez Agrario. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REGULACION DE COMPETENCIA planteada por la parte demandada.
QUE ES COMPETENTE el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para llevar a cabo el trámite del presente proceso de Reivindicación, incoado por el abogado Alfonso Junior Torres Antequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 301.606, obrando en nombre y representación del ciudadano Walti kurt, contra el ciudadano Yoel Javier Viloria Materano.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese esta decisión.
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