REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2025, suscrito por el ciudadano Wilfredo José González Espinoza, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio Yusneyda Briceño Abreu, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.449, mediante el cual realizó oposición al decreto de intimación librado por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2025, solicitando se deje sin efecto alguno el mismo conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera solicitó se deje sin efecto la ejecución forzosa.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Verificadas las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 08 de agosto de 2025 cursante a los folios 11 y 12, este Juzgado procedió a admitir el presente juicio, decretándose la intimación del demandado de autos, librándose los despachos de intimación correspondientes, y mediante exposición efectuada en fecha 13 de agosto del presente año por el Secretario titular de este despacho, sobre la exposición efectuada por el Alguacil del Juzgado; quedando de esta manera debidamente intimado el demandado de autos.
Ahora bien, establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.” (Cursivas de este Tribunal).
Como se señaló en el artículo anteriormente transcrito determina como efecto inmediato y de pleno derecho de la oposición formulada “en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor”, la pérdida de todo efecto del decreto de intimación, haciéndose innecesaria decisión estimatoria o desestimatoria respecto de la oposición formulada conforme a los parámetros señalados.
En razón de ello y verificado por este Juzgado, que la oposición efectuada por el demandado de autos, ciudadano González Espinoza Wilfredo José, debidamente asistido de abogado, fue realizada en el tiempo oportuno, en razón de ello, y en atención al artículo anteriormente transcrito, este Tribunal deja sin efecto el decreto de intimación efectuado en fecha 08 de agosto de 2025, en consecuencia no se podrá proceder a la ejecución forzosa y se entienden citadas las partes para el acto a la contestación de la demanda, la cual se efectuará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a este auto. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-

El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Exp. 25.319