REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana Carmen Teodora Madriz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º 9.311.698., asistida en este acto por el abogado Mauricio Zambrano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N.º 23.795, quien expone que en virtud del fallo dictado por este Juzgado de fecha 10 de octubre del presente año, en la cual se declaró la inadmisibilidad del escrito de tercería, en virtud de ese fallo declaro que es su voluntad manifiesta pedir la intervención de estos terceros ya identificados en el escrito de tercería por ser común a ésta causa pendiente subsanando así el fallo interlocutorio por este tribunal en dicha tercería y aperturando el derecho de los intervinientes mencionados, según consta en actas y en el cual también tienen un interés, jurídico actual en sostener las mismas razones que sea de su interés e igualmente ellos que pretenden en ayudarle a vencer en la presente causa común, todo de conformidad con el artículo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicita que se admita la presente solicitud de subsanar conforme a derecho y sea declarado con lugar.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Tal como consta en autos se evidencia que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2025, con respecto a la intervención forzada solicitada en la presente causa la misma fue declarada Improcedente; dado que la misma se define como la llamada de un tercero a la causa, por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la causa pendiente, o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto al tercero; y dado que en la mencionada diligencia la parte hoy aquí demandante manifiesta su voluntad de “ .. en virtud de ese fallo interlocutorio, declaro que es mi voluntad manifiesta pedir la intervención de estos terceros ya identificados en el escrito de tercería, por ser común a esta causa pendiente; SUBSANANDO así el fallo interlocutorio por este Tribunal (Negritas cursivas de este Tribunal); en razón de ello es evidente que la intervención forzada del tercero prevista en el ordinal 4 del artículo 370 del código de procedimiento civil no reúne los requisitos establecidos en el artículo 382 ibídem, dado que el mencionado fallo no está sujeto a subsanación de parte, en consecuencia se NIEGA lo solicitado por la parte demandante. Así se decide.
La Jueza Provisoria.
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-