REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
Visto que en la presente causa, se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 22 de enero de 2024, mediante la cual se declaró inadmisible la presente acción, igualmente confirmada en fecha 09 de abril de 2025 por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y dado que las Medidas Preventivas se caracterizan por; a) La Instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la Sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; b) La urgencia, porque su objeto es impedir que se produzcan o continúen produciéndose daños jurídicos derivados del retardo de la providencia jurisdiccional definitiva; y c) la provisionalidad, porque no es definitivo, sino surte efectos mientras dure el juicio, en virtud de ello, y por cuanto este Juzgado mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha en fecha 31 de octubre de 2023, decretó medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes propiedad del demandado de autos; y dado que tales medidas preventivas en el presente caso ha perdido su razón de ser, dada la decisión dictada en la presente causa, en consecuencia este Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas, sobre los siguientes bienes:
Un fundo agropecuario denominado ‘’Palo Quemo’’, dentro de dicho fundo un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes y existentes en una casa para habitación techada, construida de paredes de bloques, piso cemento y mide 12 mts de ancho x 13 de largo, otra casa tipo rural construida sobre bases de concreto paredes de bloques y techo de zinc; la cantidad de 6,5 KM aproximados de canales de drenaje dentro de todo el perímetro de la finca y muros de contención más o menos de 4 mts de ancho y profundidad con 4mts, cercas divisoras lineales de alambre y estantillos de madera y perimetrales cultivadas con pasto artificiales de la especie conocida como paja guinea paja estrella y alemanas entre otras en una extensión de 123 hct dichas mejoras descritas anteriormente están en terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), aproximadamente dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de los malabares (Diocelina Cabrera) e Inversiones ‘’Agropecuaria la Violeta’’, SUR: Tulio Carrillo en toda su extensión, ESTE: Lago Maracaibo. OESTE: Ángel Puche, Sr caimito y vía agrícola; dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Municipio La Ceiba Parroquia Santa Apolonia, del Estado Trujillo, en el sector mata e palo, según consta en el documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés bello, Bolívar y la Ceiba, del Estado Trujillo, de fecha 04 de Agosto de 2017, inscrito bajo el Nº 217.352, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 450.19.19.1.124 y correspondiente al libro del folio real del año 2017.
Unas mejoras bienhechurías ubicadas en el sector mata de miel La Chinea Maraca La Ceibita jurisdicción de la parroquia santa Apolonia municipio la ceiba del estado Trujillo en una extensión de 675 has con 4284 mts (seiscientos setenta y cinco hectáreas con cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros aproximados) dentro del fundo Agropecuario de mi propiedad denominado ‘’Las Mercedes’’ consistente en: Una vaquera principal que consta de techo de zinc y alrededor de la vaquera tubo de 3 pulgadas, y cuatro pulgadas y cabilla de 01 pulgadas divididas en 03 corrales para becerros (becerras); 04 corrales divididos de hierro de tubo de 04 pulgadas de 03 pulgadas con cabilla de 01 pulgada respectivamente, bebederos de agua; una manga de vacunación para el manejo de ganado con su respectivo embudo hecha con palares de tubo de 03 y 04 pulgadas y cabilla de 01 pulgada con su respectivo embarcadero de ganado; una romana con Jaula Ganadera y piso de cemente forrado de hierro y cabilla de 01 pulgada y lámina de hierro con capacidad de 5.000kgs; una vaquera en el área de potrero, con piso de concreto rustico y techada de zinc con una área de 1.000mts cubierta de zinc sobre vigas de acero (IPN10) con cabilla rodeada de tubo de 04 pulgadas divididas con 03 becerras y cabilla horizontales de 01 pulgada, electrificada en toda su extensión; un galpón o depósito de maquinarias y equipos con una área 372mts2 con estructura de hierro de 06 pulgadas y techos de zinc y tubos de 2x2 con paredes de bloques; una casa que sirve como are de comedor y cocina del personal operativo, edificación con pared de bloques y estructura de concreto armado, puertas metálicas, cubierta de zinc sobre base metálica con mesones de concreto armado con su respectivo baños en el área de la cocina y comensales, ventilación a través de bloques de persianas; Una vivienda en el are de potrero que sirve para habitación de los trabajadores de 72mts2 (setenta y dos metros cuadrados) piso de concreto paredes de bloques cubiertas de zinc y consta de 03 habitaciones, sala, cocina, comedor y baño; una vivienda que consta de 196mts2 (ciento noventa y dos metros cuadrados ) con techos de zinc y acerolit con paredes de bloques estructura de concreto armado y consta de un pacillo o corredor de 04 habitaciones con su respectiva cocina, baños y lavaderos; un galpón de usos múltiples de administración y deposito, con un área de 406mts2 con cubierta de acelorit estructura de concreto armado paredes de bloque, piso de concreto rustico y cerámica, puertas metálicas y macizas y portones con santa maría; un galpón de insumos y medicamentos consta de 135mts2 (ciento treinta y cinco metros cuadrados) estructura de concreto armado paredes de bloque, cubierta de acelorit, piso de concreto rustico, puerta (sic) metálicas y ventanas de bloques repartidos en 04 deposito ; una estación de bombeo consta de una plataforma construida con tubo de 13 pulgadas con piso de lámina estriada a una profundidad de la base de 8 a 10mts sobre dicha plataforma y se tiene instalada una bomba de propela de 40 pulgadas con un motor de 180HP(Marca MAN a gasoil) y una bomba de 24 pulgadas con motor eléctrico de 120HP (marca WEG) con su respectivos arrancadores esto permite enviar al lago de Maracaibo los de excesos de agua existente en potreros de la finca canales de riego, una red de canales perimetrales en forma de trapecio isósceles, primarios y secundarios que atraviesan las fincas en diferentes direcciones, estos canales son denominados primarios y secundarios con bases superiores de 10 mts (diez metros ) con inferiores de 5mts y altura de 5mts (cinco metros cuadrados)para los secundarios; Sistemas eléctrico con líneas de tensión para banco de trasformadores de 3 x 50 kva y un banco transformadores de 3 x 15 kva; 3.5km (Tres puntos cinco kilómetros) de línea de alta tensión y 800 mts (ochocientos metros ) de línea de baja tensión; 4 pozos de 3 (tres) y 2 (dos) pulgadas con sus respectivas bombas de 1½ hp, y 2 (dos) pozos de 30 y 60 mts de profundidad (aguas saltantes); Vialidad existente 6km (seis kilómetros) aproximados de via interna de tierra con ancho promedio de 6mts (seis metros)que permite llegar fácilmente a distinto punto de la finca (muros de tierra con material proveniente de excavación para canales ) ; cerca perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera de curari, cují y botalones de vero divisorias en toda la finca, superficies cultivadas con pasto superficiales tales como estrella, alemana y Páez. Dichas mejoras y bienhechurías escritas las he construido con dinero de mi propio peculio dentro de los linderos; Norte: Terreno ocupado por Agropecuaria Makaer C.A, Sur: Terreno ocupado por Marcos Carrillo, ESTE: Via de penetración sin nombre y terrenos ocupados por Cesar Fernández, Jorge González, Diocelina Cabrera, Clemente Pacheco, Ángel Puche, Oeste: Lago de Maracaibo. Hube la propiedad mediante documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo el día 30 de octubre del año 2002, bajo el número 30 protocolo primero tomo 3, y las mejoras registradas ante la misma oficina en fecha 07 de septiembre de 2017, bajo el N° 41, folio 157, tomo 11, del protocolo de transcripción del referido año.
Un vehículo, PLACA: AD160WG, SERIAL NIV: 8XDHK8F85CGA03390, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: CA03390, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER/EXPLORER, AÑO MODELO:2012, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT WAGON, USO: PARTICULAR, según certificado de registro de vehículo Nº 150101844082, emitido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 27 de agosto de 2015.
Un vehículo, PLACA A29BE9A, SERIAL NIV: 8ZCNCREN5DG302285, SERIAL DE CAROCERIA: N/A, CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/4X2 CS T/A, AÑO DE FABRICACION: 2013, AÑO MODELO: 2013, COLOR: NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 190105826496, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 7 de octubre de 2019.
Una Mezcladora, tipo trompo, capacidad 360litros. Efectivo: 260-SS 2000, marca: SIVETI, serial: 042001342 de 6 HP, código 4010-60, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, de fecha 23 de Junio de 2003, Nº 63, Tomo 47, de los Libros de Autenticación.
Con relación a la medida de prohibición ofíciese lo correspondiente al Registrador Respectivo. Es preciso acotar, que la medida de embargo preventivo, hasta la presente fecha no consta en autos su ejecución, es por lo que al respecto nada tiene que participar este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Exp. 25.167.