REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2025, suscrita por el abogado Andy Asdrúbal Rojo Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 103.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzada en la presente causa, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Verificadas las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 04 de febrero de 2025 cursante al folio 29 vto, este Juzgado procedió a admitir el presente juicio, decretándose el embargo ejecutivo de bienes del ciudadano Maximiliano Morillo, debidamente identificado en actas, hasta cubrir la cantidad de doce mil con sesenta y cuatro dólares americanos ($12.064,00); o su equivalente en bolívares, a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la práctica del embargo, librándose el respectivo mandamiento de ejecución, en virtud de encontrarnos en presencia de un procedimiento especial de vía ejecutiva, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 632 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los bienes embargados no estén hipotecados para el pago que se reclame, podrá el acreedor pedir el embargo de otros bienes del deudor, y en este caso quedarán libres de embargo los que se hayan embargado antes, si del justiprecio de los últimos resultare que éstos son suficientes para cubrir la deuda y los gastos de la cobranza. Podrá también pedirse el embargo de otros bienes, si del justiprecio de los embargados resultaren no ser bastantes para el pago del todo.” (Cursivas de este Tribunal).
En razón de ello, y dada la particularidad de este juicio, la ejecución forzada solicitada por el apoderado judicial de la parte actora no es aplicable en este procedimiento, dado que el mismo, desde el momento propio de su admisión, trata de un juicio ejecutivo; y habiendo sido decretado el embargo ejecutivo de bienes del ciudadano Maximiliano Morillo, identificado en actas, hoy aquí demandado hasta cubrir la cantidad de doce mil con sesenta y cuatro dólares americanos ($12.064,00), o su equivalente en bolívares, a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la práctica del embargo, este Tribunal ordena librar nuevamente despacho de embargo ejecutivo a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela para su cumplimiento, en base a las previsiones legales y motivaciones ya expresadas. Así se establece.
Del mismo modo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 636 ibidem se acuerda agregar copia certificada del presente auto en el cuaderno separado aperturado en la presente causa. Así se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
No se libró despacho de embargo por falta de copias.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Exp. 25.283