REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
215° y 166°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutoria.
Expediente Nro 24.747
Demandante: ORTEGANO PÉREZ FIDELINA DEL CARMEN Y ORTEGANO DE RODRÍGUEZ ROSA MARYLIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.018.750 y 6.077.438 respectivamente, civilmente hábiles, con domicilio procesal establecido en la siguiente dirección: Calle Monseñor Jáuregui Nro. 6-29-A, entre avenidas Carabobo y Ricaurte, Municipio Boconó, estado Trujillo.
Demandado: ORTEGANO SARMIENTO DAVID NICOLÁS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.210.376, domiciliado en el municipio Boconó ,estado Trujillo.
Motivo: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
U NI C A
Cumplido el respectivo trámite de distribución de fecha 01 de noviembre de 2016, se recibe la presente demanda intentada por las ciudadanas Ortegano Pérez Fidelina del Carmen y Ortegano de Rodríguez Rosa Marylin, contra: Ortegano Sarmiento David Nicolás, las partes ya identificadas por Partición y Liquidación de Bienes.
Mediante el cual solicitan a este Tribunal la Partición y Liquidación de los siguientes bienes.
1.- Un lote de terreno que tiene una extensión de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 m²) y una casa sobre él construida sobre paredes de bloques, pisos de granito, techo de platabanda, compuesta de cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas de baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavadero y un (1) porche, ubicado en el sitio denominado Urbanización Santa Cecilia, Parroquia “ El Carmen”, Municipio Boconó, estado Trujillo, de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los siguientes linderos: Norte, Este y Oeste: Terrenos propiedad de la Compañía vendedora y; Sur: Con Calle de la misma Urbanización.- Lo cual fue adquirido por el de de cujus, NICOLÁS ORTEGANO TERÁN, ut supra identificado, por haberlo adquirido de la siguiente manera: Primero: El setenta y cinco (75%) por ciento por gananciales y herencia de su cónyuge pre muerta ciudadana MARÍA ELOINA SARMIENTO DE ORTEGANO, con cédula de identidad N.º V 938.323, según consta en FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA 32, H-96 07 N.º 0020553, N.º DE EXPEDIENTE 121/ 2000, DE FECHA: 13 de marzo de 2000, ANEXO 1 FORMULARIO s-1/1 H-92-B 073523, cuyo CERTIFICADO DE SOLVENCIA SOBRE SUCESIONES corresponde al N.º de Expediente: 121-2000, de fecha: 14 de junio de 2000, todo emitido por SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, las que reprodujo en original en copia fotostática debidamente signada con las letras “E” y “F”, cuyo documento de adquisición se encuentra a nombre de la cónyuge pre muerta MARÍA ELOINA SARMIENTO DE ORTEGANO, ut supra identificada, según consta en documento consta en documento (sic) protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó, estado Trujillo, hoy Oficina de Registro Público, servicio Autónomo de Registros y Notarias, Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha: 31 de enero de 1994, Protocolo Primero, Tomo 3°, bajo el N.º 24, el que reprodujo en original signado con la letra “G”. - SEGUNDO: por compra hecha del veinticinco porciento (sic) (25%) al único descendiente DAVID NICOLÁS ORTEGANO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.210.376, ut supra identificado, de la causante MARÍA ELOINA SARMIENTO DE ORTEGANO, ut supra identificada, que consta en documento protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Público, de fecha: 26 de septiembre de 2000, Protocolo Primero, Tomo 6°, bajo el N.º 17, el que reprodujo en copia fotostática debidamente certificad (sic) por la Oficina de Registro Público en fecha: 26-09-2011 original signado con la letra “H”. Con esta compra hecha por nuestro causante el de de cujus, NICOLÁS ORTEGANO TERÁN, u supra identificado, adquiere el CIEN PORCIENTO (sic) (100%) DE PROPIEDAD sobre el descrito inmueble; e indicó que dicho bien se trata del señalado en el númeral 01 del FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA 32, H- 96 07 N.º 0020553, N.º DE EXPEDIENTE 121/2000, DE FECHA: 13 de marzo del 2000, ANEXO 1 FORMALARIO (sic) S-1/1 H-92-B 073523.- sobre dicho inmueble hoy día les corresponde a cada una de sus mandantes el treinta y tres coma trescientos treinta y tres porciento (sic) (33,333%), para un total de sesenta y seis coma seiscientos sesenta y seis porciento (sic) (66,666%), y al igual que a su hermano DAVID NICOLÁS ORTEGANO SARMIENTO, ut supra identificado le corresponde el el sic treinta y tres coma trescientos treinta y tres porciento sic (33,333%), para un total de CIEN PORCIENTO (sic) (100%) tal como consta en el FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA 32, F 03 07 N.º 0014056, FORMA 32, N.º DE EXPEDIENTE 835/2011, DE FECHA: 29 de Diciembre de 2011, FORMA 32, ANEXO 1 FORMA 32, F-2011-07 N.º 00026706, siendo el númeral 1° de dicho formulario, cuyo CERTIFICADO DE SOLVENCIA SOBRE SUCESIONES corresponde al N.º de Expediente: 835-2011, de fecha: 17 de Abril de 2013, todo emitido por SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, y las que reprodujo en original como duplicado contribuyente y dicho certificado en original, debidamente signada con las letras “C” y “D”. VALORADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES( Bs. 35.000.000,00).-
1.- Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo: MDM23E, Serial de Carrocería: A517209, Serial del Motor: 318P111521, Marca: Dodge, Modelo: Dart, Año 1975, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. El cual fue adquirido por el de de cujus, NICOLÁS ORTEGANO TERÁN, ut supra identificado, por haberlo adquirido de la siguiente manera: Primero: El setenta y cinco (75%) por ciento por gananciales y herencia de su cónyuge pre muerta ciudadana MARÍA ELOINA SARMIENTO DE ORTEGANO, con cédula de identidad N°-V 938,323, según consta en FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA 32, H- 96 07 N.º 0020553, N.º DE EXPEDIENTE 121/ 2000, DE FECHA: 13 de marzo de 2000, ANEXO 2 FORMALARIO (sic) F-2010-07-00027908, numeral 1, cuyo CERTIFICADO DE SOLVENCIA SOBRE SUCESIONES corresponde al N.º de Expediente: 121-2000, de fecha: 14 de Junio de 2000, todo emitido por SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “ SENIAT” adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, las que reprodujo en original en copia fotostática debidamente signada con las letras “E” y “F”., cuyo Certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre de la Sucesión de MARÍA ELOINA SARMIENTO DE ORTEGANO, según Certificado de Registro de Vehículo N.º 3942649 A5117209, de fecha: 13 de Septiembre de 2002, Autorización signado con la letra “G”, sobre dicho mueble hoy día les corresponde a cada una de mis mandantes el veinticinco porciento (sic) (25%), para un total de cincuenta porciento (sic) (50%) y al igual que a su hermano DAVID NICOLÁS ORTEGANO SARMIENTO, ut supra identificado le corresponde el veinticinco porciento (sic) (25%), para un total de SETENTA Y CINCO (75%), tal como consta en el FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA 32, F 03 07 N.º 0014056, FORMA 32, N.º DE EXPEDIENTE 835/2011, DE FECHA: 29 de Diciembre de 2011, FORMA 32, ANEXO 2, F 2010-07 N.º 00027908, siendo el numeral 1° de dicho formulario, cuyo CERTIFICADO DE SOLVENCIA SOBRE SUCESIONES corresponde al N.º de Expediente 835-2011, de fecha :17 de Abril de 2013, todo emitido por SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, y las que reprodujo en original como duplicado contribuyente y dicho certificado en original, debidamente signada con las letras “C” y “D”.
El otro veinticinco porciento (sic) (25%) de la propiedad para completar el cien porciento (sic) (100%) de la propiedad, pertenece al ciudadano DAVID NICOLÁS ORTEGANO SARMIENTO, ut supra identificado, hermano de mis mandantes tal como consta en el FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA 32, H-96 07 N.º 0020553, N.º DE EXPEDIENTE 121/2000, DE FECHA: 13 de marzo de 2000, ANEXO 2 numeral 4, FORMULARIO S-1/2 H- 92-C0000103. VALORADO EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES( Bs. 400.000,00).
Cumplida la sustanciación de la presente causa, el partidor designado, Antonio José Cabezas Moreno, en fecha 10 de julio de 2018, consignó el respectivo informe de partición mediante el cual consideró que siendo un bien indivisible dada sus condiciones físicas, adjudicó el cien % (sic) (100%) al querellante DAVID NICOLÁS ORTEGANO SARMIENTO como ocupante del inmueble y a cancelar a los otros querellantes, en este caso las ciudadanas FIDELINA DEL CVARMEN (sic) ORTEGANO PEREZ Y ROSA MARYLIN ORTEGANO DE RODRÍGUEZ la cantidad de VEINTE (sic) y NUEVE MILLARDOS DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (29.000.000.000,00Bs) como cancelación de su parte correspondiente a la mitad de valor del bien en un plazo de siete (7) días calendario, de no ser efectivo el pago en el plazo estimulado, se adjudica la obligación a las otras querellantes FIDELINA DEL CARMEN ORTEGANO PÉREZ Y ROSA MARYLIN ORTEGANO DE RODRÍGUEZ en las mismas condiciones, transcurrido los catorce (14) días y de no haberse hecho efectiva ninguna de las opciones, tendrán los querellantes quince (15) días para presentar oferta real y por escrito de un comprador por el total del bien, presentado ; cheque de gerencia o deposito bancario por la cantidad establecida como cuota parte a nombre de cada uno de los querellantes, transcurrido los quince (15) días y no haber sido efectiva la opción, se llevará a subasta pública, fundamentó el informe en el artículo 783 del Código Civil (sic) en concordancia con lo pautado en los artículos 1069, 1070,1071,1072, del Código Civil venezolano. Así mismo, según su análisis con respecto a dicho informe, su opinión sobre el valor de la propiedad ya descrita es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLARDOS DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (58.000.000.000,00).
Ahora bien, del referido informe de partición, es evidente que el mencionado auxiliar de justicia obvió incluir dentro del mismo, como bien integrante de la comunidad de bienes objeto a partir, el bien mueble descrito como vehículo, clase: automóvil, cuyos datos de identificación cursan en actas, el cual forma parte de la comunidad bienes objeto de partición, por lo que se verifica de tal informe no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, dada la exclusión efectuada. Así se establece
De igual manera, se evidencia que el partidor, en el mencionado informe considera que siendo un bien indivisible dada sus condiciones físicas, adjudicó el cien por ciento (100%) al querellante DAVID NICOLÁS ORTEGANO SARMIENTO, como ocupante del inmueble y a cancelar a los otros querellantes, en este caso las ciudadanas FIDELINA DEL CARMEN ORTEGANO PÉREZ y ROSA MARYLIN ORTEGANO DE RODRÍGUEZ la cantidad de veintinueve millardos de bolívares sin céntimos (29,000.000.000,00), (monto dinerario de la época) como cancelación de su parte correspondiente a la mitad del valor del bien, dado que el mismo fuera valuado en la cantidad de cincuenta y ocho millardos de bolívares sin céntimos (58.000.000.000,00), verificándose con ésto que dicha adjudicación efectuada a las partes intervinientes no reune los requisitos establecidos en el mencionado artículo 783 ibidem, dado que la alicuota que le pertenece a cada comunero no es la que el mencionado partidor les adjudicó a dichas partes. Así se establece.
Cabe señalar que las tareas del partidor, en orden al cumplimiento del encargo que se le hace, son la determinación de la forma que han de dividirse los bienes señalados en la demanda como objeto de la partición y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros o copropietarios, conforme a los derechos que a cada uno le corresponda en la comunidad. Aquellos que afecte el derecho que corresponde a los comuneros en la partición realizada, tales como adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero corresponden en la comunidad que se liquida, exclusión de algún comunero en las adjudicaciones, omisión de la adjudicación de algún bien. Y habiéndose cumplido con las previsiones legales establecidas en el el artículo 787 eijusdem, sin que se llegara a un acuerdo sobre los reparos formulados, dada la inasistencia de las partes y del partidor designado en la presente causa corresponde a este Juzgado pronunciarse al respecto. Así se establece .
Y tal como fuere quedado plasmado en la presente causa, que el partidor designado en la presente causa, no cumplió a cabalidad con las formalidades y lo establecido en el presente juicio de partición, y determinados como graves los reparos efectuados en esta causa; verificándose que tal partición adolece de vicios que este Tribunal no puede dejar por alto, en virtud de no haberse dado cumplimiento al referido articulo 783 eijusdem, en razón de ello se declara NULO y como consecuencia de ello se deja sin efecto, la partición efectuada en la presente causa por el ciudadano Antonio José Cabezas Moreno, cédula de identidad Nro. 10.259.588 Ingeniero Civil, debidamente inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nro. 120.349, e inscrito en la Sociedad Civil de Avaluadores y Profesionales venezolanos Nro.2.478, consignado a las actas en fecha diez (10) de julio de 2018 y cursante a los folios 111 al 113. Así se decide.
En razón de lo anterior, se revoca la designación del ciudadano Antonio José Cabezas Moreno, como partidor y se designa como tal al ciudadano Jesús Enrique Rivero Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. 18.036.865, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 266.973, domiciliado en la ciudad de Trujillo estado Trujillo, a fin de que realice la correspondiente partición en la presente causa, con la advertencia de evitar las fallas cometidas y detectadas en el informe de partición que en este auto se ha declarado nulo. Líbrese Boleta de Notificación, notificándole de tal designación, la cual será practicada por intermedio del Alguacil de este Tribunal, a fin de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, acepte el cargo y preste el juramento de Ley. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO y como consecuencia de ello se deja sin efecto, la partición efectuada en la presente causa por el ciudadano Antonio José Cabezas Moreno, plenamente identificado en autos, en su carácter de partidor designado.
SEGUNDO: REVOCA la designación del ciudadano Antonio José Cabezas Moreno, como partidor y se designa como tal al ciudadano Jesús Enrique Rivero Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. 18.036.865, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 266.973, domiciliado en la ciudad de Trujillo estado Trujillo
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______. Se libró Boleta de Notificación.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia Nro.: 91