REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Exp. 12865-25.
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 10 de octubre de 2025
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio José Ramón Buenaño Gómez, con el carácter de Albacea de la de cuius Hada Luisa Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.764, mediante la cual considera que en el presente proceso operó la Perención de la Instancia por cuanto la parte accionante luego del 26/06/2025 (fecha en que fue admitida la comisión), no realizó acto alguno en el procedimiento desde dicha fecha, hasta hoy en día, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera, se observa:
Que en fecha cuatro (04) de abril de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda; que en fecha nueve (09) de junio de 2025, el apoderado actor solicitó librar la citación de la demandada de autos, consignando los emolumentos para formar la compulsa de citación ordenada; que en fecha 10 de junio de 2025, el apoderado actor solicitó se le designara como correo especial a los fines de tramitar la citación; y que en fecha 12 de junio de los corrientes, el referido Juzgado dictó auto ordenando librar y se libró compulsa de citación de la parte demandada, con oficio N° 188 dirigido a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, designándose al Abg, David Rafael Briceño Araujo, apoderado actor como correo especial. Ahora bien, si bien es cierto, entre el cuatro (04) de abril de 2025, fecha en que se admitió la demanda y el nueve (09) de junio de 2025, fecha en la que el actor consignó los recaudos para la citación de la demandada, transcurrieron más de treinta (30) días calendarios entre uno y otro, no es menos cierto, que para la fecha en que alega el solicitante que ocurrió la perención, 26 de junio de 2025, la parte actora ya habla dado cumplimiento con la obligación de dar el impulso necesario para la práctica de la citación, tal como quedó establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (6) de julio de 2004, que cambia la doctrina imperante en esta materia y vuelve a adquirir vigencia la perención breve prevista en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que prevé el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del actor para lograr la citación del demandado, obligación que se ve cumplida con los escritos de fechas 09 y 10 de junio de 2025, razón por la cual este Tribunal considera que para la fecha alegada por el Albacea, 26 de junio de 2025, el hecho de que luego de librarse la comisión, el actor no haya realizado más actuaciones, no configura que haya operado la Perención Breve en el presente proceso, puesto que esta es computable desde el auto de admisión hasta el impulso dado por la parte interesada para el cumplimiento de la citación del demandado, por lo que NIEGA tal solicitud, y así se decide.
Por otro lado, a los fines de garantizar el debido proceso y visto que entre la fecha de admisión de la demanda, cuatro (04) de abril de 2025, y el nueve (09) de junio de 2025, fecha en la que el actor consignó los recaudos para la citación de la demandada, transcurrieron alrededor de 60 días calendarios, y que la perención breve es de orden público, este Juzgador para poder verificar los días de despacho transcurridos en dicho lapso, tal como lo establece el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita a la mayor brevedad posible un cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado entre el cuatro (04) de abril de 2025, y el nueve (09) de junio de 2025, ambas fechas inclusive. Ofíciese.
Igualmente, solicita el Albacea se oficie al Juzgado 17° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que sea suministrada la información que se requiera a los fines de que sea decretada la perención, y se le designe correo especial para tramitar lo conducente, ahora bien, en virtud de que se negó la perención solicitada, este Tribunal nadie tiene que pronunciarse al respecto.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús David Plaza M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N°: 0262 al Juzgado respectivo.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús David Plaza M.