REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de octubre de 2025
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 14 de agosto del presente año, suscrito por la ciudadana Karla Peñuela, cedula de identidad N° 13.269.236, asistida por el abogado Sandy Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 257.245, mediante el cual formula oposición a la medida de embargo preventivo y al acuerdo realizado por las partes, manifestando ser legitima propietaria de un vehículo el cual fue sustraído de forma indebida en la medida preventiva de embargo, es por lo que solicita sea revocada la sentencia; este Tribunal a fin de pronunciarse respecto a lo solicitado, observa que en las resultas de la comisión, se evidencia acta de medida de embargo de fecha 07 de agosto del año en curso, inserto a los folios 70 al 71, y de una revisión minuciosa de la misma, no consta haberse llevado a cabo el embargo para el cual fue fijado dicho acto, es decir, no se contempla haberse embargado un vehículo. Razón por la cual este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto, por cuanto la misma carece de objeto; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE dicha oposición.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza Moncada.