JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de octubre de 2025
214° y 166°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que, en escrito de fecha 14 de agosto de los corrientes, la parte intimada solicito revocatoria por contrario imperio el decreto de la medida de embargo preventivo dictado por este Juzgado en la presente causa, y siendo que desde dicha fecha ya han transcurrido el lapso de intimación sin que la parte intimada haya formulado oposición a la demanda intentada en su contra, es por lo que este Juzgador declara definitivamente firme el decreto intimatorio, pasado en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.